Resoluciones. COSEDE-DIR-2019-004 Refórmese el Contrato de Fideicomiso Mercantil Denominado “Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario”

Número de Boletín504
SecciónResoluciones
EmisorCorporación del Seguro de Depósitos Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados
10 – Viernes 7 de junio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 504
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone
Una vez concluido el proceso de fusión por absorción,
todas las competencias, atribuciones, funciones,
representaciones, y delegaciones constantes en leyes,
decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le
correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad,
al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones
Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán
asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca”, y;
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Especif‌i cación Técnica Ecuatoriana
ETE INEN-ISO/TS 22317 (Protección y seguridad de
la ciudadanía â Sistemas de gestión de la continuidad
del negocio â Directrices para el análisis del impacto
sobre el negocio (AIN) (ISO/TS 22317:2015, IDT)), que
proporciona orientación para que una organización
establezca, implemente y mantenga un proceso formal
y documentado del análisis del impacto sobre el negocio
(AIN). Esta Especif‌i cación Técnica no prescribe un
proceso uniforme para realizar un AIN, pero ayudará
a una organización a diseñar un proceso de AIN que sea
apropiado a sus necesidades..
ARTÍCULO 2.- Esta especif‌i cación técnica ecuatoriana
ETE INEN-ISO/TS 22317, entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.-
17 de mayo de 2019.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad
Certif‌i co: Es f‌i el copia del original que reposa en Quipux.-
Firma: Ilegible.- Fecha: 22 de mayo de 2019.
No. COSEDE-DIR-2019-004
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL
SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece la creación de la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función
Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas
públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia,
cambiaria, f‌i nanciera, de seguros y valores;
Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece que la Corporación del Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados
es una persona jurídica de derecho público, no f‌i nanciera,
con autonomía administrativa y operativa;
Que conforme los numerales 1 y 4 del artículo 80 del Código
ibídem, determinan como parte de las funciones asignadas
a la COSEDE administrar el Seguro de Depósitos de los
Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario y, pagar
el Seguro de Depósitos. Así mismo, el segundo y tercer
incisos de este artículo, señalan que la COSEDE pagará
los depósitos asegurados en caso de liquidación forzosa
de una entidad f‌i nanciera y gestionará la recuperación de
los recursos del Seguro de Depósitos utilizados en dicho
proceso para el cumplimiento de sus funciones, podrá
realizar todos los actos, contratos y operaciones que sean
necesarios;
Que los numerales 7 y 8 del artículo 80 del mismo cuerpo
legal, establecen que dentro del proceso de exclusión y
transferencia de activos y pasivos, la Corporación del
Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privados podrá adquirir activos y derechos a su
valor nominal o ejecutar cualquier otro procedimiento
que permita la aplicación de la regla de menor costo
respecto del pago del seguro de depósitos; y, si existieren
diferencias entre el valor nominal y el valor de mercado, la
Corporación se constituirá en acreedora de los accionistas y
administradores de la entidad f‌i nanciera y administradores
de las entidades de la economía popular y solidaria,
pudiendo ejercer contra ellos todas las acciones legales
que correspondan; y, que la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera expedirá las normas que regulen la
enajenación de los activos y derechos adquiridos;
Que según el numeral 9 del artículo 85 del Código antes
invocado, el Directorio de la COSEDE le corresponde
entre sus funciones dictar las políticas de gestión y los
reglamentos internos de la Corporación;
Que el artículo 292 del Código Orgánico Monetario y
Financiero señala que, a f‌i n de proteger adecuadamente
los depósitos del público y en forma previa a declarar la
liquidación forzosa de una entidad f‌i nanciera inviable, el
organismo de control, mediante resolución, dispondrá la
suspensión de operaciones, la exclusión y transferencia de
activos y pasivos y designará un administrador temporal.
Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de
su expedición;
Que los artículos 319 y 321 del Código ut supra deter-
minan, respectivamente, que el Seguro de Depósitos de los
Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario será
administrado por la COSEDE, y sus recursos se gestionarán
a través de f‌i deicomisos independientes administrados por
el Banco Central del Ecuador, cuyo constituyente será la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y
Fondo de Seguros Privados;
Que mediante resolución No. COSEDE-DIR-2016-015 de
11 de julio de 2016, el Directorio de la COSEDE autorizó
al Gerente General para que proceda conjuntamente con el
Banco Central del Ecuador en calidad de Administrador
Fiduciario, a la instrumentación del contrato de f‌i deicomiso
mercantil denominado Fideicomiso del Seguro de
Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado
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