Resoluciones. COSEDE-DIR-2019-018 Apruébense los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2018 del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario

Número de Boletín46
SecciónResoluciones
EmisorCorporación del Seguro de Depósitos Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados
32 – Martes 24 de septiembre de 2019 Registro O cial Nº 46
de los Bienes e Inventarios del Sector Público, el Código
Orgánico Administrativo y los principios del Derecho
Administrativo, en lo pertinente.
SEGUNDA.- Los Emblemas y logotipos o cualquier
distintivo de la entidad u organismo que identi que al
anterior propietario de los bienes decomisados por la
Agencia de Regulación y Control Minero, o abandonados,
previa a la entrega de dichos bienes, a cualquier título,
deberán ser retirados y destruidos por los Coordinadores
Regionales, quienes reportarán a la Dirección Ejecutiva o
su delegado dicha actuación.
TERCERA.- Se delega a la Dirección Ejecutiva de la
Agencia de Regulación y Control Minero para que emita
cualquier norma o instrumento de inferior jerarquía al
presente reglamento, que se requiera para una adecuada
aplicación o ejecución del mismo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Directora Ejecutiva de la Agencia de
Regulación y Control Minero en el término de 10 días a
partir de la aprobación del presente Reglamento emitirá
todos los formatos que se requieren para su implementación.
SEGUNDA.- Los Coordinadores/a Regionales de la Agencia
de Regulación y Control Minero en el término de cinco
días (5) a partir de la aprobación del presente Reglamento
entregarán al Coordinador General de Regulación y Control
Minero, un informe técnico respecto de todos los bienes y/o
material mineralizado, decomisados, o abandonados, el
mismo que contendrá: el detalle y cantidad de los bienes y
material mineralizado decomisado o abandonado, respecto
de estos últimos su peso, lugar en el que se encuentran
almacenados, y el estado jurídico de los mismos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese el Instructivo para Remate y Destino de los
Bienes y Materiales Decomisados o Incautados por la
Agencia de Regulación y Control Minero, expedido
mediante Resolución Nro. 017-INS-DIR-ARCOM-2014,
de 25 de abril de 2014, publicado en el Registro O cial Nro.
245 de 14 de mayo de 2014.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los dos días
de mayo de 2019.
CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
f.) Fernando L. Benalcázar, Viceministro de Minas,
delegado del Ministro de Energía y Recursos Naturales no
Renovables, Presidente del Directorio.
f.) Juan Carlos Terán Vela, Delegado del Presidente de la
República del Ecuador.
f.) Samantha Santacruz P., Delegada del Secretario
Nacional de Plani cación y Desarrollo.
f.) Andrea Cárdenas Valencia, Secretaria del Directorio,
Directora Ejecutiva de la ARCOM.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
MINERO.- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
FINANCIERA.- Fiel copia del original.- Lo certi co.-
Fecha: 27 de agosto de 2019.- Hora: 15:45.- Firma: Ilegible.
No. COSEDE-DIR-2019-018
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL
SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece que la Corporación del Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados,
es una persona jurídica de derecho público, no nanciera,
con autonomía administrativa y operativa;
Que el numeral 1 del artículo 80 del referido cuerpo legal
establece como una de las funciones de la COSEDE
administrar el Seguro de Depósitos de los sectores
nanciero privado y del popular y solidario y los recursos
que lo constituyen;
Que el artículo 324 ibídem dispone que se constituirán los
deicomisos del Seguro de Depósitos de las entidades del
Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y
Solidario, administrados por el Banco Central del Ecuador;
Que mediante resolución de Gerencia General No.
COSEDE-GG-018-2019, de 28 de febrero de 2019, se
aprobó el Manual Operativo del Fidecomiso del Seguro de
Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado y
Popular y Solidario;
Que en el Manual Operativo del Fidecomiso del Seguro de
Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular
y Solidario, en su numeral 10. “Elaboración y aprobación
de los Estados Financieros del FIDEICOMISO”, literal b,
establece que la COSEDE deberá: i) Preparar el proyecto de
resolución, a ser sometido a consideración del Directorio de
la COSEDE, para la aprobación de los estados nancieros
anuales auditados del FIDEICOMISO; y, ii) Comunicar
al Administrador Fiduciario la aprobación, por parte del
Directorio de la COSEDE, de los estados nancieros y
la afectación en patrimonio de los excedentes/pérdidas,
adjuntando copia de la correspondiente resolución.
Que el Manual Operativo del Fidecomiso del Seguro de
Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular
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