Resoluciones. COSEDE-DIR-2019-021 Refórmese la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario

Número de Boletín46
SecciónResoluciones
EmisorCorporación del Seguro de Depósitos Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados
36 – Martes 24 de septiembre de 2019 Registro O cial Nº 46
que la actualización de los niveles de riesgo posteriores
a los plazos de actualización establecidos en la presente
norma, no tienen carácter de aplicación retroactiva.”
“Artículo…- De la aplicación de la PAR.- Conforme
lo dispone la ley, las entidades nancieras activas deben
contribuir al Seguro de Depósitos; en tal sentido, se
extingue la referida obligación en los siguientes casos:
1. Cuando una entidad nanciera se encuentra incursa en
causal de liquidación forzosa o voluntaria, su obligación
culmina un día antes de que el organismo de control expida
la respectiva resolución. 2. En casos de fusión por absorción
para la entidad absorbida su obligación para con el Seguro
de Depósitos naliza un día antes de expedida la indicada
resolución.”
“Artículo…- Del valor máximo de la PAR.- Aplica
únicamente en aquellos casos de incorporación de una
nueva entidad al organismo de control, en esta línea cuando
no se noti que el nivel de riesgos, el valor de la PAR a
aplicar será el máximo de nido en la escala de cali cación
de riesgos.”
“Artículo…- De la noti cación sobre la actualización de
los niveles de riesgo.- La actualización de los niveles de
riesgo realizados por el organismo de control atenderán a
periodos mínimos de corte trimestral, los cuales a su vez
deberán ser noti cados formalmente a la COSEDE hasta el
décimo quinto día del mes inmediato siguiente, conforme el
siguiente cronograma: 1. Actualización de niveles de riesgo
con corte a marzo, hasta el 15 de abril. 2. Actualización de
niveles de riesgo con corte a junio, hasta el 15 de julio. 3.
Actualización de niveles de riesgo con corte a septiembre,
hasta el 15 de octubre. 4. Actualización de niveles de riesgo
con corte a diciembre, hasta el 15 de enero. En el evento
de que COSEDE no disponga de la actualización del nivel
de riesgo conforme el cronograma antes indicado, deberá
considerarse la última cali cación informada. Si el plazo
de noti cación es día feriado o n de semana ésta deberá
hacérsela antes de la fecha máxima.”
“Artículo…- De la noti cación por cambios en la
PAR.- El representante legal de COSEDE deberá noti car
de manera inmediata a las entidades nancieras que han
presentado cambios en el nivel de riesgos.”
“Artículo…- Del monitoreo al modelo de determinación
del nivel de riesgos.- El organismo de control deberá
presentar cada dos años un informe al Directorio de
COSEDE, los resultados sobre la evaluación de la robustez
metodológica utilizada así como el poder predictivo y la
signi cancia de las variables que la componen.”
DISPOSICIÓN GENERAL: Codifíquese la presente
resolución y reenumérese los artículos que corresponda.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, a los 31 días de julio de 2019.
f.) Dra. Lorena Freire Guerrero, Presidenta del Directorio.
La doctora Lorena Freire Guerrero, en su calidad de
Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, proveyó y rmó la Resolución que antecede,
conforme fuera aprobada por el Directorio de la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por
medios tecnológicos de 31 de julio de 2019, en el Distrito
Metropolitano de Quito.
LO CERTIFICO:
f.) Ing. Luis Velasco Berrezueta, Secretario del Directorio.
Es el copia de su original.- f.) Ilegible.- 04 de septiembre
de 2019.
No. COSEDE-DIR-2019-021
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL
SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y
Financiero (COMF) establece que la Corporación del
Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privados es una persona jurídica de derecho
público, no nanciera, con autonomía administrativa y
operativa;
Que el numeral 1 del artículo 80 del código ibídem
determina, como una de las funciones de la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privados, administrar el Seguro de Depósitos de
los sectores nanciero privado y del popular y solidario y
los recursos que lo constituyen;
Que el numeral 9 del artículo 85 del Código Orgánico
Monetario y Financiero señala que es función del Directorio
de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados dictar las normas
administrativas y expedir los manuales operativos que
regirán su funcionamiento;
Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados expidió,
mediante resolución No. COSEDE-DIR-2016-001, de 12
de enero de 2016, el Reglamento de Gestión del Seguro de
Depósitos de los sectores nancieros privado y popular y
solidario, así como sus posteriores reformas y codi cación;
Que el Directorio de la Corporación del Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, el 16 de febrero de 2017, mediante resolución
No. COSEDE-DIR-2017-004, aprobó la Codi cación del
Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los
Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario;
Que mediante resolución No. COSEDE-DIR-2019-008,
de 28 de febrero de 2019, el Directorio aprobó y expidió
la Codi cación de Resoluciones del Directorio de la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados;
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