Resoluciones. COSEDE-DIR-2019-025 Modifíquese la Codificación de Resoluciones del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados
Número de Boletín | 84 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados - COSEDE |
Miércoles 20 de noviembre de 2019 – 13Registro Ofi cial Nº 84
No. COSEDE-DIR-2019-025
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL
SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que, el numeral 4 del artículo 3 de la Constitución de la
República determina como uno de los deberes del Estado:
“Garantizar la ética laica como sustento del quehacer
público y el ordenamiento jurídico”;
Que, el numeral 12 del artículo 83 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece como deber y
responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos el
ejercer la profesión u ofi cio con sujeción a la ética;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
dispone que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 ibídem, establece que “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la misma Carta Magna, dispone
que “Ninguna servidora ni servidor público estará exento
de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos (...)”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Servicio
Público, dispone, entre otros, como principios del sector
público, los siguientes: “calidad, calidez, competitividad,
efi cacia, efi ciencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad,
oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad,
solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad
que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no
discriminación”;
Que, el artículo 22 ibídem, establece que son deberes de
las o los servidores públicos: “(...) a) Respetar, cumplir
y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes,
reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo
con la Ley (...) h) Ejercer sus funciones con lealtad
institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán
ajustarse a los objetivos propios de la institución en la
que se desempeñe y administrar los recursos públicos con
apego a los principios de legalidad, efi cacia, economía y
efi ciencia, rindiendo cuentas de su gestión (...)”;
Que, mediante acuerdo Nro. 039 CG, publicado en el
Registro Ofi cial No. 78, de 01 de diciembre de 2009, la
Contraloría General del Estado, expidió las Normas de
Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector
Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que
Dispongan de Recursos Públicos, cuyo numeral 20001
establece sobre la integridad y valores éticos, lo siguiente:
“La integridad y los valores éticos son elementos esenciales
del ambiente de control, la administración y el monitoreo
de los otros componentes del control interno. La máxima
autoridad y los directivos establecerán los principios y
valores éticos como parte de la cultura organizacional
para que perduren frente a los cambios de las personas
de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su
personal, orientando su integridad y compromiso hacia
la organización. La máxima autoridad de cada entidad
emitirá formalmente las normas propias del código de
ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos
y al combate a la corrupción (...)”;
Que, el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, indica que la Corporación del Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados es una persona jurídica de derecho público, no
fi nanciera, con autonomía administrativa y operativa;
Que, el numeral 9 del artículo 85 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece entre las funciones
del Directorio, “Dictar las políticas de gestión y los
reglamentos internos de la Corporación”;
Que, el artículo 11.3.2.1. del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Corporación de Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, establece, como entregable de la Coordinación
General Administrativa Financiera, respecto a la Gestión
Administrativa de Talento Humano: “Código de Ética
Institucional”;
Que, mediante resolución Nro. COSEDE-DIR-2016-012
de 10 de junio de 2016, el Directorio de la COSEDE,
resolvió expedir el Código de Ética para el Buen Vivir;
Que, mediante resolución No. COSEDE-DIR-2019-008,
de 28 de febrero de 2019, el Directorio aprobó y expidió
la Codifi cación de Resoluciones del Directorio de la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados. El Código de Ética para el
Buen Vivir de la COSEDE, emitido mediante resolución
Nro. COSEDE-DIR-2016-012, de 10 de junio de 2016,
fue codifi cado en la Subsección III, Sección I: “Del
Funcionamiento de la Corporación”, Capítulo I: “De la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados”, Título Preliminar de
la Codifi cación de Resoluciones del Directorio de la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados.
Que, el Plan Estratégico institucional 2018-2021 de la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados – COSEDE, establece como
valores institucionales la excelencia, confi anza, respeto y
compromiso;
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