Resoluciones. COSEDE-DIR-2019-025 Modifíquese la Codificación de Resoluciones del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados

Número de Boletín84
SecciónResoluciones
EmisorCorporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados - COSEDE
Miércoles 20 de noviembre de 2019 – 13Registro O cial Nº 84
No. COSEDE-DIR-2019-025
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL
SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que, el numeral 4 del artículo 3 de la Constitución de la
República determina como uno de los deberes del Estado:
“Garantizar la ética laica como sustento del quehacer
público y el ordenamiento jurídico”;
Que, el numeral 12 del artículo 83 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece como deber y
responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos el
ejercer la profesión u o cio con sujeción a la ética;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
dispone que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 ibídem, establece que “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de e cacia,
e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la misma Carta Magna, dispone
que “Ninguna servidora ni servidor público estará exento
de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos (...)”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Servicio
Público, dispone, entre otros, como principios del sector
público, los siguientes: “calidad, calidez, competitividad,
e cacia, e ciencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad,
oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad,
solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad
que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no
discriminación”;
Que, el artículo 22 ibídem, establece que son deberes de
las o los servidores públicos: “(...) a) Respetar, cumplir
y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes,
reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo
con la Ley (...) h) Ejercer sus funciones con lealtad
institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán
ajustarse a los objetivos propios de la institución en la
que se desempeñe y administrar los recursos públicos con
apego a los principios de legalidad, e cacia, economía y
e ciencia, rindiendo cuentas de su gestión (...)”;
Que, mediante acuerdo Nro. 039 CG, publicado en el
Registro O cial No. 78, de 01 de diciembre de 2009, la
Contraloría General del Estado, expidió las Normas de
Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector
Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que
Dispongan de Recursos Públicos, cuyo numeral 20001
establece sobre la integridad y valores éticos, lo siguiente:
“La integridad y los valores éticos son elementos esenciales
del ambiente de control, la administración y el monitoreo
de los otros componentes del control interno. La máxima
autoridad y los directivos establecerán los principios y
valores éticos como parte de la cultura organizacional
para que perduren frente a los cambios de las personas
de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su
personal, orientando su integridad y compromiso hacia
la organización. La máxima autoridad de cada entidad
emitirá formalmente las normas propias del código de
ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos
y al combate a la corrupción (...)”;
Que, el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, indica que la Corporación del Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados es una persona jurídica de derecho público, no
nanciera, con autonomía administrativa y operativa;
Que, el numeral 9 del artículo 85 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece entre las funciones
del Directorio, “Dictar las políticas de gestión y los
reglamentos internos de la Corporación”;
Que, el artículo 11.3.2.1. del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Corporación de Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, establece, como entregable de la Coordinación
General Administrativa Financiera, respecto a la Gestión
Administrativa de Talento Humano: “Código de Ética
Institucional”;
Que, mediante resolución Nro. COSEDE-DIR-2016-012
de 10 de junio de 2016, el Directorio de la COSEDE,
resolvió expedir el Código de Ética para el Buen Vivir;
Que, mediante resolución No. COSEDE-DIR-2019-008,
de 28 de febrero de 2019, el Directorio aprobó y expidió
la Codi cación de Resoluciones del Directorio de la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados. El Código de Ética para el
Buen Vivir de la COSEDE, emitido mediante resolución
Nro. COSEDE-DIR-2016-012, de 10 de junio de 2016,
fue codi cado en la Subsección III, Sección I: “Del
Funcionamiento de la Corporación”, Capítulo I: “De la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados”, Título Preliminar de
la Codi cación de Resoluciones del Directorio de la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados.
Que, el Plan Estratégico institucional 2018-2021 de la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados – COSEDE, establece como
valores institucionales la excelencia, con anza, respeto y
compromiso;
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