Resoluciones. COSEDE-DIR-2021-009 Refórmese la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario
Número de Boletín | 437 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Corporación del Seguro de Depósitos Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados |
Jueves 22 de abril de 2021Registro O cial Nº 437
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RESOLUCIÓN No. COSEDE-DIR-2021-009
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS,
FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que, el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero indica que la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con
autonomía administrativa y operativa;
Que, los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 80 del Código Orgánico Monetario y
Financiero señala, que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados tiene como funciones la de administrar el
Seguro de Depósitos de los sectores financiero privado y popular y solidario y
los recursos que lo constituyen, pagar el Seguro de Depósitos, así como
administrar y pagar el Fondo de Seguros Privados;
Que, los numerales 5, 6 y 10 del artículo 91 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establecen como funciones del Gerente General de la COSEDE, entre
otras, dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa de la Corporación;
celebrar a nombre de la Corporación los actos, contratos, convenios y negocios
jurídicos que requiera la gestión institucional y las obligaciones que contraiga;
y, aprobar los manuales operativos e instructivos para el cumplimiento de las
funciones de la Corporación;
Que, El artículo 320 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que
las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario están
obligadas a participar con las contribuciones y aportes al Seguro de Depósitos
y Fondo de Liquidez y con los mecanismos de garantía;
Que, El artículo 321 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala, que los
recursos del Seguro de Depósitos serán gestionados a través de fideicomisos
independientes administrados por el Banco Central del Ecuador, cuyo
constituyente será la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y
Fondo de Seguros Privados:
Que, el artículo 324 del Código Orgánico Monetario y Financiero, indica que la
COSEDE constituirá el Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las entidades
del Sector Financiero Privado y el Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las
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