Resoluciones. COSEDE-DIR-2021-010 Apruébense los estados financieros del Fideicomiso del Fondo de Liqui-dez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas

Número de Boletín449
SecciónResoluciones
EmisorCorporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados - COSEDE
Segundo Suplemento Nº 449 - Registro Ocial
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Martes 11 de mayo de 2021
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RESOLUCIÓN No. COSEDE-DIR-2021-010
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS FONDO
DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía
administrativa y operativa;
Que el numeral 2 del artículo 80 del referido cuerpo legal establece como una de
las funciones de la COSEDE administrar el Fondo de Liquidez de los sectores
financiero privado y del popular y solidario y los aportes que lo constituyen;
Que el artículo 27, Subsección I “Administración del Fondo de Liquidez, Sección
III Administración del Fondo de Liquidez y los Fideicomisos que lo conforman”,
Capítulo XXX Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado y
del Sector Financiero Popular y Solidario, Título II Sistema Financiero Nacional,
del Libro I Sistema Monetario y Financiero, de la Codificación de Resoluciones
Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, se determina que entre las
gestiones que debe efectuar la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados, están las de instruir al fiduciario la
capitalización de rendimientos de las inversiones de los Fideicomisos del Fondo de
Liquidez, y conocer y aprobar el informe y los estados financieros anuales
auditados de los Fideicomisos del Fondo de Liquidez;
Que el artículo 28, Subsección I: “Administración del Fondo de Liquidez”, Sección
III: “Administración del Fondo de Liquidez y de los Fideicomisos que lo conforman”,
Capítulo XXIX: “Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado y
del Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II: “Sistema Financiero Nacional”,
Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación antes señalada, prevé
que el BCE, en calidad de Administrador Fiduciario de los Fideicomisos del Fondo
de Liquidez deberá, entre otras funciones, instrumentar la capitalización de
rendimientos; emitir el informe anual de rendición de cuentas y los estados
financieros anuales y elevarlos para conocimiento de la COSEDE; y, aprobación del
Directorio conjuntamente con el informe de auditoría externa.
Que sub-numeral 6 del literal a del numeral 10 “Elaboración y Aprobación de los
Estados Financieros del FIDEICOMISO”, del Manual Operativo del Fideicomiso del
Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, dicta
que el Administrador Fiduciario deberá remitir al Directorio de la COSEDE,
anualmente los estados financieros auditados y el respectivo informe de auditoría
externa. En la misma línea los literales b y c del mismo numeral, establecen que la
COSEDE solicitará la convocatoria a sesión del Directorio de la COSEDE, y
preparará el proyecto de Resolución que aprueba los estados financieros anuales
auditados del Fideicomiso. El Directorio de la COSEDE deberá: 1. Aprobar

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