Resolución COSEDE-DIR-2021-013 Apruébense los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2020 del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas

Número de Boletín469
SecciónResoluciones
EmisorCorporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados - COSEDE
Suplemento Nº 469 - Registro Ocial
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Miércoles 9 de junio de 2021
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RESOLUCIÓN No. COSEDE-DIR-2021-013
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO
DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía
administrativa y operativa;
Que el numeral 1 del artículo 80 del referido cuerpo legal establece como una de las
funciones de la COSEDE administrar el Seguro de Depósitos de los sectores
financiero privado y del popular y solidario y los recursos que lo constituyen;
Que el artículo 324 ibídem dispone que se constituirán los fideicomisos del Seguro de
Depósitos de las entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero
Popular y Solidario, administrados por el Banco Central del Ecuador;
Que mediante resolución de Gerencia General No. GG-018-2019, de 28 de febrero de
2019, se aprobó el Manual Operativo del Fidecomiso del Seguro de Depósitos de las
Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario;
Que en el Manual Operativo del Fidecomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades
del Sector Financiero Popular y Solidario, en su numeral 10. “Elaboración y
aprobación de los Estados Financieros del FIDEICOMISO”, literal b, establece que la
COSEDE deberá: i) Preparar el proyecto de resolución, a ser sometido a consideración
del Directorio de la COSEDE, para la aprobación de los estados financieros anuales
auditados del FIDEICOMISO; y, ii) Comunicar al Administrador Fiduciario la
aprobación, por parte del Directorio de la COSEDE, de los estados financieros y la
afectación en patrimonio de los excedentes/pérdidas, adjuntando copia de la
correspondiente resolución;
Que el Manual Operativo del Fidecomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del
Sector Financiero Popular y Solidario, en su numeral 10. “Elaboración y aprobación
de los Estados Financieros del FIDEICOMISO”, literal c establece que el Directorio de
la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, deberá: i) Aprobar anualmente los estados financieros auditados del
FIDEICOMISO, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas; ii) Autorizar la
afectación en patrimonio de los excedentes / pérdidas del ejercicio; iii) Disponer, en el
portal web del BCE, la publicación de los estados financieros del FIDEICOMISO. La
información deberá publicarse con un detalle máximo del nivel de cuentas contables
de dos dígitos y la rendición de cuentas del Administrador Fiduciario; y, iv) Disponer,
en un diario de circulación nacional, la publicación del estado de situación, estado de
resultados y flujo de caja del FIDEICOMISO, así como del dictamen de auditoría
externa y, solamente en caso de presentarse salvedades, de las notas de auditoría
relacionadas;
Que el capítulo 1 de la cláusula tercera del contrato de constitución del Fidecomiso
del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario,
establece las instrucciones generales para cumplir adecuadamente con el objeto,

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