Resoluciones. COSEDE-GG-012-2019 Deléguese el ejercicio de la ejecución coactiva de la COSEDE al Director (a) de Recuperación del Seguro de Depósitos y Seguro de Seguros Privados y al Coordinador (a) Técnico (a) de Protección de Seguros y Fondos

Número de Boletín449
SecciónResoluciones
EmisorCorporación del Seguro de Depósitos Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados
Martes 19 de marzo de 2019 – 31Registro O cial Nº 449
RAZÓN: Siento por tal, que las 02 fojas (dos) son el copia
de su original, el documento celebra la “Actualización de los
rangos de los montos de los créditos corrientes del fondo de
liquidez de las entidades del sector nanciero privado” de la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y
Fondo de Seguros Privados - COSEDE; el día de hoy 18 de
febrero de 2019.- LO CERTIFICO.
f.) Christian Morejón C., Fedatario Administrativo
Institucional.
No. COSEDE-GG-012-2019
LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN
DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO
DE LIQUIDEZ Y FONDO
DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la
República del Ecuador establecen que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que acuden en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley; y, que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, concede a la Corporación del Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados
la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y
cualquier tipo de obligaciones a su favor o de terceros y que
será ejercida por el representante legal de la entidad;
Que, el artículo 87 del referido cuerpo normativo determina
que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados, estará dirigida y
representada por el Gerente General;
Que, el artículo 91 en los numerales 1 y 9 del Código ibídem,
dispone que el Gerente General de la Corporación del Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados tendrá como función ejercer la representación
legal, judicial y extrajudicial de la Corporación a más de
ejercer y delegar la jurisdicción coactiva;
Que, el artículo 261 del Código Orgánico Administrativo,
determina que las entidades del sector público son titulares
de la potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto
en la ley;
Que, el artículo 262 ibídem, dispone que el procedimiento
coactivo se ejerce privativamente por las o los respectivos
empleados recaudadores de las instituciones a las que la ley
con era acción coactiva;
Que, el artículo 69 de la misma norma, establece que
los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio
de sus competencias, incluida la de gestión, en otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes y que la delegación de gestión
no supone cesión de la titularidad de la competencia;
Que, el artículo 71 del Código invocado establece que son
efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se
consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad
por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante,
según corresponda;
Que, el artículo 72 numeral 2 de la norma antes enunciada,
determina que no pueden ser objeto de delegación las
competencias que, a su vez, se ejerzan por delegación, salvo
autorización expresa del órgano titular de la competencia;
Que, el artículo 73 del Código antes citado, señala que la
delegación se extingue por revocación y que el cambio
de titular del órgano delegante o delegado no extingue
la delegación de la competencia, pero obliga, al titular
que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular
dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo,
bajo prevenciones de responsabilidad administrativa,
las competencias que ha ejercido por delegación y las
actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos
de ausencia temporal del titular del órgano competente, el
ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por
suplencia, comprende las competencias que le hayan sido
delegadas;
Que, mediante resolución No. COSEDE-GG-102-2017,
de 01 de noviembre de 2017, se delegó el ejercicio de
la ejecución coactiva de la Corporación del Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados,
al abogado Esteban Felipe Garcés Salvador;
Que, el artículo 11.2.1.4.1. del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Corporación de Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, aprobado mediante resolución No. COSEDE-
DIR-2018-004, de 27 de abril de 2018, establece como
Responsable de la Gestión de Recuperación del Seguro de
Depósitos y Seguro de Seguros Privados al Director (a) de
Recuperación del Seguro de Depósitos y Seguro de Seguros
Privados y determina como atribuciones y responsabilidades
gestionar la recuperación en sede administrativa y lo a
través de la jurisdicción coactiva de los recursos pagados
del Seguro de Depósitos y Fondo de Seguros Privados, y
otras obligaciones adeudadas a la COSEDE y las que le
fueren asignadas por la autoridad correspondiente.
Que, mediante resolución No. COSEDE-DIR-2018-021,
de 12 de octubre de 2018, el Directorio de la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo
de Seguros Privados designó como Gerente General al
ingeniero Luis Antonio Velasco Berrezueta;
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