Resoluciones. COSEDE-GG-101-2017 Expídese el Instructivo interno para el manejo de fondos fijos de caja chica

Número de Boletín449
SecciónResoluciones
EmisorCorporación del Seguro de Depósitos Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados
22 – Martes 19 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 449
Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización
No Gubernamental extranjera Oberle Perú – Ayuda que da
Vida.
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre
de 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo No.193,
de 23 de octubre de 2017, y en el artículo primero de la
Resolución No. 000308, de 6 de diciembre de 2018,
Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar la suscripción de un Convenio
Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y
la Organización No Gubernamental extranjera Oberle Perú
– Ayuda que da Vida.
Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de
Cooperación Internacional No Gubernamental que elabore
el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la
referida Organización No Gubernamental extranjera.
Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de
Cooperación Internacional No Gubernamental que
notif‌i que el contenido de la presente resolución al
representante legal de la Organización No Gubernamental
extranjera en el Ecuador, a f‌i n de suscribir el Convenio
Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.
Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión de
Cooperación Internacional No Gubernamental que, una
vez suscrito el Convenio Básico de Funcionamiento
mencionado, notif‌i que al respecto a las siguientes entidades:
a) Servicio de Rentas Internas;
b) Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
c) Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
d) Unidad de Análisis Financiero y Económico;
e) Superintendencia de Bancos;
f) Ministerio del Trabajo;
g) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y
h) Ministerio de Inclusión Económica y Social;
Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión
Documental y Archivo de este Ministerio que realice
las gestiones correspondientes para la publicación de la
presente resolución, en el Registro Of‌i cial.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dada en la ciudad de Quito, a 22 de febrero de 2019.
f.) Emb. Andrés Horacio Terán Parral, Viceministro de
Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación
Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden,
son copias de la “Resolución Administrativa No. 0000019
del 22 de febrero de 2019, conforme el siguiente detalle
fojas: 1-2, son copias original, documentos que reposa
en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO- LO CERTIFICO.-
Quito, D.M. 22 de febrero de 2019.
f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director
de Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
No. COSEDE-GG-101-2017
LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN
DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO
DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
del Ecuador manda que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece que la Corporación del Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados
es una persona jurídica de derecho público, no f‌i nanciera,
con autonomía administrativa y operativa;
Que el artículo 87 de este cuerpo legal, prescribe que la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados estará dirigida y representada
por el Gerente General;
Que el numeral 10 del artículo 91 del código ibídem,
establece entre las funciones del Gerente General de la
COSEDE, ejercer las demás funciones que le asigne la
ley;
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