Resoluciones. CPCCS-PLE-SG- 0 3 1 - 2 0 2 2 - 1 0 1 5 Apruébense y acógense las recomendaciones del informe jurídico respecto a la solicitud del señor Presidente de la Comisión de Verificación y Calificación de Héroes y Heroínas Nacionales, para registrar un excombatiente del Conflicto Bélico de 1995

Número de Boletín162
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Participación Ciudadana y Control Social
Martes 4 de octubre de 2022 Registro Ocial Nº 162
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ci/SC CPCCS-PLE-SG-031-2022-1015/06-09-2022 Página 1 de 5
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-031-2022-1015
06-09-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 207 dispone que “El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el
ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y
establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y
designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y
la ley. (…)”,
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 208 contempla entre los
deberes y atribuciones del Consejo “Promover la participación ciudadana, estimular
procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores,
transparencia y lucha contra la corrupción”,
Que, la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, publicada en el
Registro Oficial No. 399 de 9 de marzo de 2011, tiene por objeto “Art. 1.- (…)
establecer y regular el procedimiento para reconocer como Héroes y Heroínas
Nacionales a los ciudadanos y ciudadanas que hayan realizado actos únicos,
verificables, de valor, solidaridad y entrega, más allá del comportamiento normal
esperado y del estricto cumplimiento del deber, aún a riesgo de su propia
integridad; salvando vidas, protegiendo las Instituciones establecidas por nuestra
Constitución o defendiendo la dignidad, soberanía e integridad territorial del
Estado.”,
Que, la Disposición Final Primera de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas
Nacionales señala: “Todas aquellas personas beneficiadas por la Ley Especial de
Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de
1995, publicado en el Registro Oficial No. 666 de 31 de marzo de 1995 y sus
reformas; y quienes estén registrados en las órdenes generales del Ministerio de
Defensa Nacional como combatientes en el conflicto de 1981, recibirán los
siguientes beneficios:
1. El Estado asignará cupos anuales para becas de estudio completas a los ex
combatientes y a sus hijas e hijos menores de edad y mayores de edad con
discapacidad total o parcial permanente que en su calidad de estudiantes, y por

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