Resoluciones. CPCCS-PLE-SG-003-E-2019-024 Expídese el Reglamento de Rendición de Cuentas
Número de Boletín | 129 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de Participación Ciudadana y Control Social |
Lunes 27 de enero de 2020 – 33Registro Ofi cial Nº 129
Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del
Sector Público; así como, el Reglamento para el Control
Administrativo de los Bienes no Considerados como
Activos Fijos y demás Normativa Pertinente.
SEGUNDA.- Remisión de información: Todas las
transacciones que se realicen sobre la base de las normas
del presente Reglamento, serán informadas a los órganos
de control correspondientes.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Encárguese a la Gerencia Administrativa
Financiera la difusión del presente Reglamento a las
distintas unidades administrativas de la EPCE EP EN
LIQUIDACIÓN, informando sobre su contenido para su
obligatoria observancia; y, la organización y vigilancia
del cumplimiento del proceso contemplado en la presente
Resolución.
SEGUNDA.- El presente Reglamento, entrará en vigencia
a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Ofi cial.
Dado en el despacho del Liquidador de la Empresa Pública
Cementera del Ecuador en Liquidación, en la ciudad de
Quito, a los 03 días de enero de 2020.
f.) Rafael Antonio Tamayo Rodríguez, Liquidador,
Empresa Pública Cementera del Ecuador EPCE EP, En
Liquidación.
EPCE.-EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL
ECUADOR.- Este documento es fi el copia del original.-
Fecha: 07 de enero de 2020.- f.) Ilegible.
No. CPCCS-PLE-SG-003-E-2019-024
19-12-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEFINITIVO
Considerando:
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “Las ciudadanas y ciudadanos,
en forma individual y colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, planifi cación y
gestión de los asuntos públicos, y en el control popular
de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción
del poder ciudadano. La participación se orientará por los
principios de igualdad, autonomía, deliberación pública,
respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad”.
Que, el numeral 4 del artículo 100 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala que la participación
en los niveles de gobierno se ejerce para: “.. fortalecer
la democracia con mecanismos permanentes de
transparencia, rendición de cuentas y control social”.
Que, el artículo 204 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El pueblo es el mandante y primer
fi scalizador del poder público, en ejercicio de su derecho
a la participación”.
Que, el numeral 2 del artículo 208 de la Constitución
de la República del Ecuador señala que es obligación y
atribución del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social: “Establecer mecanismos de rendición de
cuentas de las instituciones y entidades del sector público,
y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control
social”.
Que, el artículo 88 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, determina que la rendición de cuentas es
un derecho ciudadano y establece: “Las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
pueblos afro ecuatoriano y montubio, y demás formas
lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año
la rendición de cuentas a las instituciones públicas o
privadas que presten servicios públicos, manejen recursos
públicos o desarrollen actividades de interés público, así
como a los medios de comunicación social, siempre que
tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante
otro procedimiento en la Constitución y las leyes”.
Que, el artículo 89 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, defi ne a la rendición de cuentas como:
“Se concibe la rendición de cuentas como un proceso
sistemático, deliberado, interactivo y universal, que
involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus
representantes y representantes legales, según sea el caso,
que estén obligadas u obligados a informar y someterse a
evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones
en el ejercicio de su gestión y en la administración de
recursos públicos”.
Que, el artículo 90 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana al referirse a los sujetos obligados a rendir
cuentas, prevé: “Las autoridades del Estado, electas o
de libre remoción, representantes legales de las empresas
públicas o personas jurídicas del sector privado que
manejen fondos públicos o desarrollen actividades de
interés público, los medios de comunicación social, a
través de sus representantes legales, están obligados a
rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que
tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus
actos y omisiones.”
En caso de incumplimiento de dicha obligación, se
procederá de conformidad con la Ley Orgánica del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”.
Que, el artículo 91 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, enumera los objetivos de la rendición de
cuentas: “1. Garantizar a los mandantes el acceso a la
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