Resoluciones. CPCCS-PLE-SG-003-E-2019-024 Expídese el Reglamento de Rendición de Cuentas

Número de Boletín129
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Participación Ciudadana y Control Social
Lunes 27 de enero de 2020 – 33Registro O cial Nº 129
Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del
Sector Público; así como, el Reglamento para el Control
Administrativo de los Bienes no Considerados como
Activos Fijos y demás Normativa Pertinente.
SEGUNDA.- Remisión de información: Todas las
transacciones que se realicen sobre la base de las normas
del presente Reglamento, serán informadas a los órganos
de control correspondientes.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Encárguese a la Gerencia Administrativa
Financiera la difusión del presente Reglamento a las
distintas unidades administrativas de la EPCE EP EN
LIQUIDACIÓN, informando sobre su contenido para su
obligatoria observancia; y, la organización y vigilancia
del cumplimiento del proceso contemplado en la presente
Resolución.
SEGUNDA.- El presente Reglamento, entrará en vigencia
a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación
en el Registro O cial.
Dado en el despacho del Liquidador de la Empresa Pública
Cementera del Ecuador en Liquidación, en la ciudad de
Quito, a los 03 días de enero de 2020.
f.) Rafael Antonio Tamayo Rodríguez, Liquidador,
Empresa Pública Cementera del Ecuador EPCE EP, En
Liquidación.
EPCE.-EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL
ECUADOR.- Este documento es el copia del original.-
Fecha: 07 de enero de 2020.- f.) Ilegible.
No. CPCCS-PLE-SG-003-E-2019-024
19-12-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEFINITIVO
Considerando:
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “Las ciudadanas y ciudadanos,
en forma individual y colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, plani cación y
gestión de los asuntos públicos, y en el control popular
de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción
del poder ciudadano. La participación se orientará por los
principios de igualdad, autonomía, deliberación pública,
respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad”.
Que, el numeral 4 del artículo 100 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala que la participación
en los niveles de gobierno se ejerce para: “.. fortalecer
la democracia con mecanismos permanentes de
transparencia, rendición de cuentas y control social”.
Que, el artículo 204 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El pueblo es el mandante y primer
scalizador del poder público, en ejercicio de su derecho
a la participación”.
Que, el numeral 2 del artículo 208 de la Constitución
de la República del Ecuador señala que es obligación y
atribución del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social: “Establecer mecanismos de rendición de
cuentas de las instituciones y entidades del sector público,
y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control
social”.
Que, el artículo 88 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, determina que la rendición de cuentas es
un derecho ciudadano y establece: “Las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
pueblos afro ecuatoriano y montubio, y demás formas
lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año
la rendición de cuentas a las instituciones públicas o
privadas que presten servicios públicos, manejen recursos
públicos o desarrollen actividades de interés público, así
como a los medios de comunicación social, siempre que
tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante
otro procedimiento en la Constitución y las leyes”.
Que, el artículo 89 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, de ne a la rendición de cuentas como:
“Se concibe la rendición de cuentas como un proceso
sistemático, deliberado, interactivo y universal, que
involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus
representantes y representantes legales, según sea el caso,
que estén obligadas u obligados a informar y someterse a
evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones
en el ejercicio de su gestión y en la administración de
recursos públicos”.
Que, el artículo 90 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana al referirse a los sujetos obligados a rendir
cuentas, prevé: “Las autoridades del Estado, electas o
de libre remoción, representantes legales de las empresas
públicas o personas jurídicas del sector privado que
manejen fondos públicos o desarrollen actividades de
interés público, los medios de comunicación social, a
través de sus representantes legales, están obligados a
rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que
tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus
actos y omisiones.”
En caso de incumplimiento de dicha obligación, se
procederá de conformidad con la Ley Orgánica del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”.
Que, el artículo 91 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, enumera los objetivos de la rendición de
cuentas: “1. Garantizar a los mandantes el acceso a la

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