Resoluciones. CPCCS-PLE-SG-014-2019-046 Dese por conocidas las nóminas de personas beneficiarias de la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Confl icto Bélico de 1995

Número de Boletín107
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Participación Ciudadana y Control Social
Martes 24 de diciembre de 2019 – 35Registro O cial Nº 107
CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE
REPOSA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN.-
QUITO, A 03 DE DICIEMBRE DE 2019.- f.) Ilegible.
No. CPCCS-PLE-SG-014-2019-046
27-11-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEFINITIVO
Considerando:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del
Ecuador prevé que “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes.”;
Que, el artículo 208 de la Constitución de la República
del Ecuador establece entre los deberes y atribuciones
del Consejo “Promover la participación ciudadana,
estimular procesos de deliberación pública y propiciar la
formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha
contra la corrupción”; así como las demás atribuciones
previstas en la ley;
Que, la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento
Nacional a los Combatientes del Con icto Bélico de 1995,
publicado en Registro O cial 666 de 31 de marzo de 1995
prevé en su artículo 2 que “El personal militar, policial
y civil que habiendo sido destinado a resguardar las
fronteras o a prestar apoyo logístico en zonas de combate
durante las acciones de armas en el Alto Cenepa, hubiere
sufrido lesiones que signi quen invalidez total o parcial,
se hará acreedor a los bene cios establecidos en esta Ley,
los que en caso de muerte, corresponderán a sus deudos.
A iguales bene cios se harán acreedores los miembros
de las Fuerzas Armadas que sufrieren lesiones que les
signi quen invalidez total o parcial derivada de sus
actividades en el levantamiento de los campos minados
que fueron colocados para la defensa territorial en todos
los sectores limítrofes con el Perú. En caso de muerte
los bene cios corresponderán a sus deudos. También
bene cia al personal movilizado que, real y efectivamente
participo en el frente de batalla.”;
Que, la Ley Reformatoria a la Ley de Reconocimiento a los
Héroes y Heroínas Nacionales, publicada en el Registro
O cial No. 804, Suplemento 1, de 5 de octubre de 2012,
en su segundo considerando señala “Que, a pesar de las
múltiples distinciones y condecoraciones que un miembro
de las Fuerzas Armadas puede recibir durante su servicio,
esta Ley con ere un especial reconocimiento a aquellas
personas que han prestado un servicio excepcional durante
los con ictos bélicos que Ecuador afrontó en el siglo XX,
razones por las cuales no todo combatiente puede ser
merecedor de los bene cios de la Ley”;
Que, la Ley Reformatoria a la Ley de Reconocimiento a los
Héroes y Heroínas Nacionales en su tercer considerando
señala “Que, la concesión de los bene cios contemplados
por la Ley a héroes y heroínas a los efectivos que
combatieron en las 3 guerras ecuatoriano-peruanas del
siglo XX, no puede extenderse a aquellas personas que
recibieron un encomio solemne, pues esta distinción, no
constituye un mérito de carácter excepcional, sino de
cumplimiento del deber; y,”;
Que, en su artículo 1, la Ley Reformatoria a la Ley de
Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales
dispone que se sustituya la Disposición Final Primera
por la siguiente: “PRIMERA.- Todas aquellas
personas bene ciadas por la Ley Especial de Gratitud
y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del
Con icto Bélico de 1995, publicado en el Registro O cial
No. 666 de marzo 31 de 1995 y sus reformas; y quienes
estén registrados en las órdenes generales del Ministerio
de Defensa Nacional como combatientes en el con icto
de 1981, recibirán los siguientes bene cios: 1. El Estado
asignará cupos anuales para becas de estudio completas
a los ex combatientes y a sus hijas e hijos menores de
edad y mayores de edad con discapacidad total o parcial
permanente que en su calidad de estudiantes, y por su
origen socioeconómico, etnia, género, discapacidad o
lugar de residencia, entre otros, encuentren di cultades
para ingresar, mantener y nalizar su formación educativa
integral, hasta el tercer nivel. 2. En caso de que el ex
combatiente se presente a un concurso público de méritos
y oposición se le otorgará un puntaje inicial equivalente
al cinco por ciento del total del puntaje considerado.
3. Desarrollo de programas y proyectos de formación
y capacitación para la inserción en el sistema laboral
formal. 4. Atención gratuita y preferente en los hospitales
de las Fuerzas Armadas y del sistema de salud pública.
5.Tratamiento preferente en la obtención de créditos en las
instituciones del sistema nanciero público. 6. Inclusión
preferente en emprendimientos impulsados por el Estado,
especialmente en el sector de la economía popular y
solidaria. 7. Los ex combatientes utilizarán las insignias y
distintivos propios de su condición, tanto en sus uniformes,
mientras se encuentren en servicio activo, como en su
traje de civil, cuando se encuentren en servicio pasivo.
8. Los ex combatientes no remunerados, ni pensionados,
que se encuentren en situación de vulnerabilidad,
cali cados por el Ministerio de Inclusión Económica
y Social, recibirán una remuneración básica uni cada
mensual. Adicionalmente, se otorga estos derechos a
aquellas personas que resultaren con lesiones físicas o
psicológicas de carácter total o parcial permanente, como
consecuencia del levantamiento de campos minados o por
manipulación de artefactos explosivos en cumplimiento
de misiones de seguridad ciudadana; así como a las
hijas y los hijos menores de edad y mayores de edad
con discapacidad total o parcial permanente, de quienes
perdieron la vida en esta labor”;
Que, en su artículo 2, la Ley Reformatoria a la Ley de
Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales
dispone que se sustituya la Disposición Final Segunda
por la siguiente: “SEGUNDA.- Todas aquellas personas
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