Resoluciones. CPCCS-PLE-SG-029-2022-990 Apruébese la convocatoria a la ciudadanía a participar a título personal o con el auspicio de organizaciones sociales, para la conformación de la Comisión Ciudadana de Selección que llevará a cabo el proceso para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Defensoría del Pueblo

Número de Boletín130
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Participación Ciudadana y Control Social
Viernes 19 de agosto de 2022 Segundo Suplemento Nº 130 - Registro Ocial
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ci/SC CPCCS-PLE-SG-029-2022-990/11-08-2022 Página 1 de 9
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-029-2022-990
11-08-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador dispone en el artículo 207 que El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará
el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y
establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y
designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución
y la ley.,
Que, el artículo 208 de la Constitución de la República del Ecuador contempla entre los
deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
además de los previstos en la ley: 9. Organizar el proceso y vigilar la
transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de
selección de autoridades estatales. (...). 11. Designar a la primera autoridad de
la Defensoría del Pueblo (...) luego de agotar el proceso de selección
correspondiente.,
Que, el primer inciso del artículo 209 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que “Para cumplir sus funciones de designación el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social organizará comisiones ciudadanas de
selección, que serán las encargadas de llevar a cabo, en los casos que
corresponda, el concurso público de oposición y méritos con postulación,
veeduría y derecho a impugnación ciudadana.,
Que, el artículo 215 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que La
Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los
derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las
ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. (…)”,
Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social estipula
en el artículo 5 que al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social le
compete “6. Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo (…),
luego de agotar el proceso de selección correspondiente,

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