CPCCS-PLE-SG-030-2020-134 Expídese el Reglamento de veedurías ciudadanas en estado de excepción o fuerza mayor

Fecha de publicación05 Mayo 2020
Número de Gaceta196
Martes 5 de mayo de 2020 – 9Registro Ocial Suplemento 196
Página 1 de 5
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-030-2020-134
22-04-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador,
estipula como un derecho de las personas el acceso universal a las
tecnologías de información y comunicación;
establece que el Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la
comunicación, y al efecto facilitará el acceso universal a las tecnologías de
información y comunicación;
Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador, en sus
numerales 2 y 5, garantiza el derecho de participación de las personas en los
asuntos de interés público y fiscalización de los actos del poder público;
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el
derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones, planificación y
gestión de los asuntos públicos;
Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de
excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión,
conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad
pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no
interrumpirá las actividades de las funciones del Estado.
El estado de excepción observará los principios de necesidad,
proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El
decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de
la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de
duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán
suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la
Constitución y a los tratados internacionales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de fecha 16 de marzo de 2020, se
declara Estado de Excepción por parte del Presidente de la República del
Ecuador, como medida limitante de contagio y control de la propagación del
virus COVID 19 en todo el territorio ecuatoriano, generándose la suspensión
de derechos constitucionales;
Que, en ámbito laboral, en el estado de excepción se dispone la suspensión de la
“jornada presencial” tanto del sector público como privado; sin embargo, se ha
establecido legalmente como alternativa laboral la ejecución de la modalidad

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR