Resoluciones. CPCCS-PLE-SG-052-E-2021-660 Acógense las reco-mendaciones formuladas por el Coordinador General de Asesoría Jurídica, encargado, previstas en los Memorandos Nos. CPCCS-CGAJ-2021-0400-M y CPCCS-CGAJ-2021-0401-M; indicándose además que queda derogada toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a las presentes reformas

Número de Boletín529
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Participación Ciudadana y Control Social
Jueves 2 de septiembre de 2021 Cuarto Suplemento Nº 529 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-052-E-2021-660
20-08-2021
EL PLENO DEL
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERAND O:
Que, la Constitución de la República del Ecuador consagra en su artículo 11 que
“El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 8.
El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a
través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado
generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno
reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que
disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los
derechos. (…)”;
Que, de conformidad con el artículo 61, numeral 7, de la Constitución de la
República del Ecuador, las ecu atori anas y ecuatorianos gozan del derecho
a desempeñar empleos y f unciones públicas con base en méritos y
capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente,
incluyente, equitativo, pluralist a y democrático, qu e garantice su
participación, con criterios de equidad y paridad de género, igual dad de
oportunidades par a las pers onas con discapacidad y participación
intergeneracional;
Que, el artículo 204 de la Norma Constitucional dispone que “(…) La Función
de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las
entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o
jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades
de interés público, para que los realicen con responsabilidad,
transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación
ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y
prevendrá y combatirá la corrupción.
La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del
Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas
entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa,
financiera, presupuestaria y organizativa.”;
Que, el artículo 205 de la Constitución de la República del Ecu ador dispon e que
los representantes de las entidades qu e forman parte de la Función de
Transparencia y Control Social ejercer án sus funciones durante el periodo
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de cinco años. Deber án ser ecuatorian as o ecuatorianos, estar en goce de
los derechos políticos y serán seleccionados mediant e concurso públi co
de oposición y méritos, con postulación, veeduría e impugnación
ciudadana;
Que, el artículo 207 de la Constitución de la R epública del Ecuador, crea el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para promover e
incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participaci ón
ciudadana, impuls ar y establecer mecanismos de control s ocial en los
asuntos de interés público, y designar a las autoridades que le
corres pondan de acuerdo con la Constitución y la ley;
Que, la Constitución de la República del Ecuador det ermina, en su artículo 20 8,
entre l os deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana
y Control Soci al: “(…) 11. Designar a la primera autoridad de la Defensoría
del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría
General del Estado, luego de agotar el proceso de selección
correspondiente.”;
Que, el artículo 209 de la Constitución de la República del Ecu ador señal a que
para cumplir sus funciones de design ación, el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social organizará comisiones ciudadanas de
selección que serán encargadas de llevar a cabo el concurso de oposición
y mérit os con postulación, veeduría y derecho a im pugnación ciudadana;
Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana
y Control Soci al, señala entre las atribuciones del Pleno del Cons ejo de
Participaci ón Ciudadana y Control Social: “(…) 4. Organizar las
Comisiones Ciudadanas de Selección, dictar las normas de cada proceso
de selección y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos, de
acuerdo con la Constitución y la presente ley. (…);
Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciu dadana y Control Social,
en el artículo 69 pr evé que: “El Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social designará a las máximas autoridades de la Defensoría del
Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, Contraloría
General del Estado, a las autoridades del Consejo Nacional Electoral,
Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 208 numerales 11 y 12 de la Constitución
de la República del Ecuador y la ley. Para la selección de representantes
de la ciudadanía a los espacios que prevé la ley se designarán comisiones
ciudadanas que deberán seguir los mismos procesos establecidos en esta
ley.”;
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Que, la Ley Or gánica del Consejo de Participación Ciu dadana y Control Social,
en el artículo 71, que trata de l as medi das de la acción afirmativa, señala
que en el caso de la designación de Defensor del Pueblo, Defensor
Públic o, Fiscal Gen eral y Contralor General del Estado y en las
design aciones de cuerpos col egiados se garantizar á la integraci ón
paritaria de hombres y mujeres de concursos diferenciados y al menos la
inclusión de una persona representante de los pueblos y nacionalidades
indígenas, afroecuatorian os y montubi os. En cada uno de los concursos
se aplicará los mismos criterios de acción afirmativa previstos par a la
design ación de consejeras y c onsejeros;
Que, la Ley Or gánica del Régimen de la Sober anía Alimentaria, en el artículo 33
prevé qu e: “La Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía
Alimentaria está conformada por nueve representantes de la sociedad
civil, los mismos que serán seleccionados y designados por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, mediante concurso público de
merecimientos y oposición (…);
Que, la Ley Or gánica de Des arrollo Fr onterizo det ermina en el ar tículo 16 que
será el Comit é Intersectorial Nacion al de D esarrollo de Fronteras la
entidad encar gada de la planificación nacional quien velará por el estricto
cumplimiento de la aplicación de las normas de pr efer enci a y estimulo
contem plados en la presente ley a nivel de los difer entes sectores
estatales in volucrados, y conformará el Comité Intersectorial Nacional de
Desarrollo de Fronter as integrado con las autoridades de los ministerios
respectivos o sus delega dos, un representante por cada nivel de los
Gobiernos Descentralizados f ronterizos y dos repres entantes de la
ciudadanía de las zon as fronter izas, electos a través de concurso de
oposición y méritos, reali zado por el Consejo de Participación Ciudadana
y Contr ol Social;
Que, mediante Res olución N o. PLE-CPCCS-026-08-12-2015 de 09 de
diciembre del 2015, expidi ó el Reglamento de Comisiones Ciu dadan as de
Selección, para la conformación, organización y funcionamiento de las
Comisi ones Ciud adanas de S elección, encargad as de la real ización de los
concu rsos públic os de mérit os y concurs os públicos de oposici ón y méritos
con postulaci ón, veeduría y derecho a la impugnación ciudadana, para la
design ación de las primeras autor idades de l a Defensoría del Pueblo,
Defensoría Pública, F iscalía General del Estado, Contraloría Gener al del
Estado, miembros del Consejo N acion al Elector al, Tribunal Contenci oso
Electoral, Consej o de la Judicatura y demás au toridades que prescriba la
Constitución de la República y la Ley;

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