Resoluciones. CPCCS-PLE-SG-052-E-2022-1191 Conócese y apruébese el informe de opinión jurídica sobre la absolución de consultas dentro de los procesos del Tribunal Contencioso Electoral, Defensoría del Pueblo, Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria (COPISA), Consejos Nacionales para la Igualdad (CNI), remitido por el Coordinador General de Asesoría Jurídica

Número de Boletín231
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Participación Ciudadana y Control Social
Martes 17 de enero de 2023Registro Ocial 231
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SC CPCCS-PLE-SG-052- 2022-E-1191/17-12-2022 Página 1 de 6
RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-052-E-2022-1191
17-12-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en el artículo 207 que “El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el
ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y
establecerá mecanismos de control social en asuntos de interés público, y
designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y
la ley. (…)”,
Que, el artículo 208 de la Constitución de la República del Ecuador contempla entre los
deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
“(…) 9. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los
actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales. (…) 10.
Designar a la primera autoridad (…) de las superintendencias de entre las ternas
propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de
impugnación y veeduría ciudadana correspondiente. 11. Designar a la primera
autoridad de la (…) Defensoría Pública (…) Contraloría General del Estado,
luego de agotar el proceso de selección correspondiente. (…)”, y, 12. Designar a
los miembros del Consejo Nacional Electoral, luego de agotar el proceso de
selección correspondiente.”,
Que, en el artículo 209, la Carta Magna prevé que “Para cumplir sus funciones de
designación el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social organizará
comisiones ciudadanas de selección, que serán las encargadas de llevar a cabo,
en los casos que corresponda, el concurso público de oposición y méritos con
postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana.
Las comisiones ciudadanas de selección se integrarán por una delegada o
delegado por cada Función del Estado e igual número de representantes por las
organizaciones sociales y la ciudadanía, escogidos en sorteo público de entre
quienes se postulen y cumplan con los requisitos que determinen el Consejo y la
ley. Las candidatas y candidatos serán sometidos a escrutinio público e

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