Resoluciones. CPCCS-PLE-SG-093-2021-678 Apruébese la convocatoria a la ciudadanía a participar a título personal o con el auspicio de organizaciones sociales, para la conformación de la Comisión Ciudadana de Selección que llevará a cabo el proceso para la selección y designación de la Primera Autoridad de la Defensoría Pública

Número de Boletín541
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Participación Ciudadana y Control Social
Lunes 20 de septiembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 541 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-093-2021-678
15-09-2021
EL PLENO
DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador dispone en su artículo 191 que
“La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo
fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por
su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no
puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus
derechos.
La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente,
eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las
personas, en todas las materias e instancias.
La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada
con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada
por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con
recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de
la Fiscalía General del Estado.”;
Que, el artículo 192 de la Norma Constitucional determina que La Defensora
Pública o Defensor Público General reunirá los siguientes requisitos:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.
2. Tener título de tercer nivel en Derecho, legalmente reconocido en el país,
y conocimientos en gestión administrativa.
3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada
o abogado, la judicatura o la docencia universitaria por un lapso mínimo de
diez años.
La Defensora Pública o Defensor Público desempeñará sus funciones
durante seis años y no podrá ser reelegido, y rendirá informe anual a la
Asamblea Nacional;
Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en el artículo 207 que
“El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e
incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación
ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en
asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda
de acuerdo con la Constitución y la ley. (…)”;
entre los deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social 11. Designar a la primera autoridad de la (…) Defensoría
Pública (…), luego de agotar el proceso de selección correspondiente.;

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