Resolución CPCCS-T-O-002-13-03-2018 Expídese El Reglamento De Sesiones Del Pleno Del Cpccst

Número de Boletín214
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL TRANSITORIO 2018
2 – Miércoles 4 de abril de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 214
No. 009-2017
Juan Carlos Almeida Pozo
SECRETARIO GENERAL DE LA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 141 ibídem, señala que la Función Ejecutiva
está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la
República, los Ministerios de Estado y los demás organismos
e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su
competencia, las atribuciones de rectoría, planif‌i cación,
ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales
y planes que se creen para ejecutarlas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 176 de 4 de octubre
de 2017, se designó como Vicepresidenta Constitucional
Encargada de la República del Ecuador a María Alejandra
Vicuña Muñoz;
Que, con el Acuerdo Vicepresidencial 004-2017, de fecha 4
de octubre del 2017 se nombró al doctor Juan Carlos Almeida
Pozo como Secretario General de la Vicepresidencia de la
República;
Que, mediante Acuerdos Interministeriales No. 160-2017
y No.161-2017 de 3 de octubre de 2017, se aprueba la
reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Vicepresidencia de la República,
aprobado mediante Acuerdo No. 008-2016, publicado en
el Registro Of‌i cial Segundo Suplemento No. 870, de 26 de
octubre de 2016;
Que, mediante Acuerdo Vicepresidencial No. 005-2017
de 5 de octubre de 2017, se implementó el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos con
la nueva estructura; y, el nuevo modelo de Gestión de la
Vicepresidencia de la República;
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
Acuerda:
Artículo Primero.- Delegar las siguientes atribuciones
administrativas y f‌i nancieras de la Vicepresidencia de la
República, al Director/a de Tecnologías de la Información
y Comunicación:
1.- Dar el seguimiento al área de comunicación, con la
f‌i nalidad de disponer a los funcionarios competentes
la gestión de los procesos contractuales para su inicio,
continuidad y/o f‌i nalización, conforme a las necesidades
de la Unidad de comunicación.
Artículo Segundo.- De la distribución del presente
Acuerdo que entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial,
encárguese a la Dirección General de Asesoría Jurídica de
la Vicepresidencia de la República.
Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a los
23 días del mes de octubre de 2017.
f.) Juan Carlos Almeida Pozo, Secretario General de la
Vicepresidencia de la República.
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Es f‌i el
copia del original.- 18 de marzo de 2018.- Lo certif‌i co.- f.)
Ilegible.
No. PLE-CPCCS-T-O-002-13-03-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
TRANSITORIO 2018
Considerando:
Que, la Constitución de la República creó el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, organismo
público que de conformidad con lo previsto en el artículo 204
de la Norma Suprema, está dotado de personalidad jurídica
y autonomía administrativa, f‌i nanciera, presupuestaria y
organizativa;
Que, los artículos 207 y 208 de la Constitución y el
Título II de la Ley Orgánica del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, consagran los deberes y
atribuciones de este Organismo;
Que, el numeral 9 del Art. 38 de la Ley Orgánica del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
determina que es atribución del Pleno del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social: “Expedir
el estatuto orgánico por procesos; los reglamentos
internos; manuales e instructivos para la organización y
funcionamiento del Consejo...”.
Que, para el cumplimiento de sus atribuciones, como parte
de su ordenamiento administrativo interno, el Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio,
debe emitir un Reglamento de Funcionamiento del Pleno
del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Transitorio;
Qué, el pueblo ecuatoriano en la pregunta 3 del Referén-
dum realizado el 04 de febrero del 2018 dispuso:
reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, así como dar por terminado el período
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