Ordenanzas Provinciales. CPM-002-2022-OR Gobierno Provincial de Manabí: Que regula la administración, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de riego cuya competencia le corresponde al GPM, y el establecimiento de la estructura tarifaria para los usuarios

Número de Boletín198
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 13 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 198 - Registro Ocial
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CPM-002-2022-OR
ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, INSTALACIÓN,
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE RIEGO CUYA
COMPETENCIA LE CORRESPONDE AL GOBIERNO PROVINCIAL DE
MANABÍ; Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA
PARA LOS USUARIOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El agua de riego es muy importante para el desarrollo agrícola de un país. En la provincia
de Manabí, el riego en las parcelas agrarias se realiza a través de un sistema de canales.
La última Ordenanza para la regularización de contratos y tarifas de los sistemas de riego
que están bajo la responsabilidad y competencia del Gobierno Provincial de Manabí, se
expidió el 19 de diciembre de 2014, es decir, hace 6 años.
El sistema de riego se constituye como un servicio público que beneficia a la colectividad,
especialmente a los agricultores de la provincia de Manabí, este sistema consiste en la
aplicación “artificial” de agua al terreno para los cultivos que puedan satisfacer la
demanda de humedad necesaria para el desarrollo agrícola, de este modo también
asegurar las cosechas contra sequías de corta duración.
Uno de los principales elementos que determina una gestión sostenible de un servicio es
su valor. Partiendo de aquello, no solamente la determinación de una tarifa por el servicio
es suficiente. Situar el valor como unidad de intercambio, es decir, prestar el servicio a
cambio de una retribución, se hace relevante cada vez amplificar las bondades de contar
con un sistema de riego sostenible para contribuir al desarrollo económico y productivo
de Manabí.
El derecho a la seguridad jurídica consiste en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, siendo necesario la
expedición de una Ordenanza que regula la administración, instalación, operación y
mantenimiento de los sistemas de riego cuya competencia le corresponde al gobierno
provincial de Manabí; y el establecimiento de la estructura tarifaria para los usuarios, lo
cual contribuirá a contar con los recursos que se requieren para sustentar la capacidad de
los sistemas de riego de la provincia de Manabí.
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EL CONSEJO PROVINCIAL DE MANABÍ
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el marco del Título II que hace
referencia a los derechos, en lo que respecta a los derechos de protección, en su artículo
82 establece que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas
por las autoridades competentes.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, al referirse a la administración pública,
establece, en el artículo 227, que esta constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 239 de la norma antes referida establece que: “El régimen de gobiernos
autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un
sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las
políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de
desarrollo.”;
Que, nuestra Norma Suprema en su artículo 240 manifiesta: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias
(…)”;
Que, el numeral 5 del artículo 263 de la Constitución de la República, dispone que, es
competencia exclusiva de los gobiernos provinciales: planificar, construir, operar y
mantener sistemas de riego;
Que, el artículo 282 ibidem establece: Art. 282.- El Estado normará el uso y acceso a
la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierra,
establecido por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra.
Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o
privatización del agua y sus fuentes.
El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos,
bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental.” (Énfasis añadido);
Que, artículo 314 de la Carta Maga dispone que: “El Estado será responsable de la
provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía
eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y
los demás que determine la ley.

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