Ordenanza Provincial CPM-003-2022-OR Provincia de Manabí: Sustitutiva a la Ordenanza reformatoria que regula la administración autónoma del talento humano estableciendo las escalas remunerativas para las autoridades de nivel jerárquico superior y servidores públicos; y la normativa técnica para la ejecución e implementación de los subsistemas de clasificación de puestos y de reclutamiento y selección del personal

Fecha de publicación25 Mayo 2022
Número de Gaceta216
Miércoles 25 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 216
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EL CONSEJO PROVINCIAL DE MANABÍ
CONSIDERANDO
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.”;
Que, el artículo 225 numeral 2 de la Constitución de la República, reconoce que el sector
público comprende a las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;
Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución
de la República del Ecuador, establecen la obligación de los órganos del Estado, sus
servidoras y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas
en la Constitución y la Ley, pero al mismo tiempo señala el carácter justiciable de los
derechos;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manifiesta que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República, manifiesta que serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República, manifiesta que los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los
gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 5 del COOTAD establece que la autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista
en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de
gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas
circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de
gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera
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responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y
no permitirá la secesión del territorio nacional;
Descentralización, garantiza la autonomía, en tanto que ninguna función del Estado ni
autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera
propia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, salvo lo prescrito por la
Constitución y las leyes de la República;
Autonomía y Descentralización, establece como atribución del prefecto provincial
“resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir la
estructura orgánico -funcional del gobierno autónomo descentralizado provincial…”;
Que, el artículo 338 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y
Descentralización COOTAD establece: “Cada gobierno autónomo regional, provincial,
metropolitano y municipal tendrá la estructura administrativa que requiera para el
cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera
desconcentrada. La estructura administrativa será la mínima indispensable para la
gestión eficiente, eficaz y económica de las competencias de cada nivel de gobierno”;
Que, el artículo 354 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que:
“Los servidores públicos de cada gobierno autónomo descentralizado se regirán por el
marco general que establezca la ley que regule el servicio público y su propia normativa.
En ejercicio de su autonomía administrativa, los gobiernos autónomos
descentralizados, mediante ordenanzas o resoluciones para el caso de las juntas
parroquiales rurales, podrán regular la administración del talento humano y establecer
planes de carrera aplicados a sus propias y particulares realidades locales y
financieras” (énfasis añadido);
Descentralización, establece que la administración del talento humano de los gobiernos
autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las disposiciones que para
el efecto se encuentren establecidas en la ley y en las respectivas ordenanzas;
Que, el artículo 51 del último inciso de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP,
establece que corresponde a las Unidades de Administración del Talento Humano de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, la
administración del sistema integrado de desarrollo del talento humano en sus
instituciones, observando las Normas Técnicas expedidas por el Ministerio de Relaciones
Laborales como órgano rector de la materia. Dependerá administrativa, orgánica,
funcional y económicamente de sus respectivas instituciones. El Ministerio de Trabajo
no interferirá en los actos relacionados con dicha administración ni en ninguna
administración extraña a la administración pública central e institucional;

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