Ordenanza Provincial CPM-2021-004-OR Gobierno Provincial de Manabí: Que contiene la aprobación del presupuesto general para el ejercicio económico del año 2022

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
Número de Gaceta607
Registro Ocial - Suplemento Nº 607
45
Miércoles 29 de diciembre de 2021
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CPM-2021-004-OR
ORDENANZA QUE CONTIENE LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
GOBIERNO PROVINCIAL DE MANABÍ, PARA EL EJERCICIO
ECONÓMICO DEL AÑO 2022
EL CONSEJO PROVINCIAL DE MANABÍ
CONSIDERANDO
Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;
Que, el artículo 238 de la Constitución de laRepública del Ecuador, indica que: “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. (…)”;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.”;
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas provinciales.”;
Que, el capítulo IV “Régimen de Competencias” último inciso del artículo 263 de la
Constitución de laRepública del Ecuador señala que los Gobiernos Provinciales “en el
ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
provinciales”;
Que, el artículo 270 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador establece que los
gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y
participarán de las rentas del estado de conformidad con los principios de subsidiaridad,
solidaridad y equidad;
Que, conforme lo establecido en el artículo 271 ibidem, los gobiernos autónomos
descentralizados participarán de al menos del quince por ciento de ingresos
permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes
correspondientes al estado central, excepto a los de endeudamiento público;

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