CPM-DSEG-2022-006-ORD Gobierno Provincial de Manabí: Para promover el desarrollo de planes y programas de vivienda de interés social en el área rural en el marco de las competencias del GPM

Fecha de publicación21 Octubre 2022
Número de Gaceta571
Viernes 21 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 571 - Registro Ocial
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CPM-DSEG-2022-006-ORD
ORDENANZA PARA PROMOVER EL DESARROLLO DE PLANES Y
PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EN EL ÁREA RURAL
EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNO PROVINCIAL
DE MANABÍ
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución de la República, en sus artículos 37 y 66, reconoce el derecho de las
personas a una vida digna, que asegure entre otros, el derecho a la vivienda. Así mismo,
deja explícito el derecho de todas las personas a un hábitat seguro y saludable, y a una
vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación económica y social.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible busca un espacio de convivencia futuro
apto para un desarrollo próspero de las personas en armonía con la naturaleza, justo,
equitativo, tolerante, abierto y socialmente inclusivo en el que se atiendan las necesidades
de los más vulnerables, y en el marco de respeto, protección y promoción de los derechos
de todos los seres humanos.
El Objetivo No. 11 de la agenda establece como primera meta, asegurar el acceso de todas
las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar
los barrios marginales. Esta meta está vinculada directamente con el derecho de las
personas a vivienda adecuada.
Conforme los estándares mínimos del derecho a vivienda adecuada establecidos en la
Observación general N.º 4 aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, todas las personas beneficiarias del derecho a una vivienda adecuada deberían
tener acceso permanente a: agua potable, energía para la cocina, calefacción, alumbrado,
instalaciones sanitarias y de aseo, de eliminación de desechos, entre otros.
Los subsidios de vivienda son justos y necesarios para los que no pueden costearse una
vivienda, así como formas y niveles de financiación que correspondan adecuadamente a
las necesidades de vivienda. De conformidad con el principio de la posibilidad de costear
la vivienda, se debería proteger por medios adecuados a las personas inquilinas contra
niveles o aumentos desproporcionados de los alquileres.
En cuanto a asequibilidad de la vivienda, debe concederse a los grupos en situación de
desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una
vivienda como personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas que viven
con VIH, personas que tienen enfermedades catastróficas, víctimas de desastres naturales,
personas que viven en zonas en que suelen producirse desastres, ctimas de violencia,
personas en extrema pobreza, mujeres cabezas de hogar.
Cubriendo una deuda histórica con la población rural de la provincia de Manabí con la
finalidad la realización del buen vivir, sumak kaway a través del derecho a la vivienda
adecuada, que se consagra como un derecho humano vinculado al derecho a un nivel de
vida adecuado establecido y reconocido en diferentes instrumentos internacionales de
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protección de derechos humanos y en la Constitución de la República del Ecuador que
pone de manifiesto el derecho de las personas a una vida digna, que asegure el derecho a
la vivienda, siendo necesario un marco jurídico de vivienda rural en el marco de las
competencias del Gobierno Provincial de Manabí.
EL CONSEJO PROVINCIAL DE MANABÍ
CONSIDERANDO
Que, el artículo 3 de la Carta Magna establece que son deberes primordiales del Estado,
entre otros, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir;
Que, el inciso tercero del numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República,
determina que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la
igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad;
Que, el artículo 14 de la norma constitucional reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el
buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético
del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el artículo 30 de la Carta Magna, indica: “las personas tienen derecho a un hábitat
seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación
social y económica.”;
Que, el artículo 66 de la referida norma se establece:
Art. 66.-Se reconoce y garantizará a las personas: (…)
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios…” (Énfasis
añadido);
Que, en relación con los derechos de protección, el artículo 82 de la Constitución de la
República, manifiesta que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el
respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas
y aplicadas por las autoridades competentes.”;
Que, la norma ibidem establece en el artículo 227 que: la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;

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