Ordenanza provincial. CPM-DSEG-2023-001-ORD Gobierno Provincial de Manabí: Para el reconocimiento y pago de la jubilación patronal a las y los trabajadores jubilados sujetos al Código de Trabajo

Número de Boletín827
SecciónOrdenanza provincial
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 827
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Viernes 14 de abril de 2023
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CPM-DSEG-2023-001-ORD
ORDENANZA PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA JUBILACIÓN
PATRONAL A LAS Y LOS TRABAJADORES JUBILADOS DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE MANABÍ
SUJETOS AL CÓDIGO DE TRABAJO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El trabajo,además de ser entendido como un deber social, constituye un derecho que
implica una contraprestación monetaria, fuente de realización personal y base de la
economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un
trabajo saludable y libremente escogido o aceptado; además garantizará a las personas
adultas mayores el derecho a la jubilación universal.
En este sentido, a nivel internacional la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó,
mediante Resolución 46/91 de fecha 16 de diciembre de 1991, los principios en favor de
las personas,entre los cuales se señala que,deberán tener acceso, entre otros beneficios,
a la alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados.
Para poder satisfacer las necesidades antes referidas, el trabajo constituye un medio a
través del cual se pueden generar ingresos, como retribución de la oferta de
potencialidades, tanto de carácter físico como intelectual.Ingresos que, obtenidos de
manera legítima, contribuyen a mejorar las condiciones de vida de las personas.
En el espectro laboral, los ingresos que se reciben como contraprestación de un servicio
o la ejecución de una obra, pueden ser clasificados como sueldos o salarios. Sin embargo,
además de la percepción de este de ingresos, los trabajadores, al momento de cumplir
determinadas condiciones, pueden gozar de un beneficio que se lo denomina jubilación.
Lencioni, 2015, refiere que la jubilación bien puede ser concebida como:
Un estado personal: es decir como el retiro del trabajo particular o de una
función pública, con derecho a percibir una remuneración calculada según los
años de servicios y la paga habida.
• Un ingreso especial: como el importe que se percibe sin prestación de esfuerzo
actual y por la actividad profesional desplegada hasta alcanzar cierta edad o
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encontrarse en otra situación, como la invalidez, que anticipe tal derecho o
compensación.
Para los efectos que motivan el presente instrumento normativo, en el contexto que nos
atañe, la jubilación constituye un beneficio al trabajador de carácter post-empleo, es decir,
un beneficio que se debe pagar después de que se haya completado el periodo de trabajo
y siempre que se adecúe a las disposiciones legales correspondientes.
En el Gobierno Provincial de Manabí, conscientes del derecho de las y los trabajadores
que laboran en sus dependencias, de recibir pensiones jubilares patronales que les
permitan gozar de una vida digna, en reconocimiento a su esfuerzo en beneficio de la
provincia, una vez finalizada su relación laboral durante el tiempo establecido en la ley,
se identifica la necesidad de emitir una Ordenanza que regule las pensiones jubilares de
conformidad con las disposiciones del Código del Trabajo.
EL CONSEJO PROVINCIAL DE MANABÍ
CONSIDERANDO
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución de la República del Ecuador;
Que, el artículo 33 de la Norma Suprema establece que el trabajo es un derecho y un
deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la
economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un
trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;
Que, el numeral 3 del artículo 37 de la Carta Magna establece que el Estado garantizará
a las personas adultas mayores el derecho a la jubilación universal;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República, manifiesta que las obreras y
obreros del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo;

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