Decretos 129. Créase el Instituto de Provisión de Alimentos

Número de Boletín106-Primer Suplemento
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2013

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando:

Que el número 1 del Artículo 3 de la Constitución de la República establece como uno de los deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en instrumentos internacionales, en particular el derecho a la alimentación;

Que el número 1 del Artículo 85 de la Constitución de la República determina que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivo el buen vivir; Que el número 14 del Artículo 281 de la Constitución de la República define a la soberanía alimentaría como un objetivo estratégico y una obligación del Estado, para cuyo cumplimiento debe asumir varias responsabilidades, incluyendo la adquisición de alimentos y materias primas para programas sociales y alimenticios, prioritariamente a redes asociativas de pequeños productores;

Que la letra f) del Artículo 10.1 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que ésta puede contar, entre otros tipos de entidades, con los institutos, como organismos públicos adscritos a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional, creados para el ejercicio y la ejecución de actividades especializadas;

Que el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 111 de 19 de enero de 2010, establece la estructura de los Institutos Nacionales;

Que es necesario contar...

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