Resoluciones. CRDPIC-PLE-2019-004 Deróguense varias resoluciones

Número de Boletín101
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO DE REGULACIÓN, DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Lunes 16 de diciembre de 2019 – 27Registro O cial Nº 101
competente, por tanto son de cumplimiento obligatorio
para los servidores y miembros del Consejo de
Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y
Comunicación, en caso de inobservancia se procederá con
las sanciones determinadas en la Ley.
TERCERA.- En lo no previsto en el presente Reglamento
se aplicarán las disposiciones correspondientes del Código
Orgánico Administrativo, Ley Orgánica de Comunicación
y su Reglamento y Ley Orgánica de Participación
Ciudadana.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- El Consejo de Regulación, Desarrollo y
Promoción de la Información y Comunicación en el plazo
de un mes, contados a partir de la vigencia del presente
Reglamento, actualizará los procesos internos respectivos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. CORDICOM-
PLE-2018-5, publicada en el Registro O cial No. 397
de 02 de enero del 2019, que contiene el Reglamento
de Audiencias Públicas del Consejo de Regulación y
Desarrollo de la Información y Comunicación.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- Encárguese de la difusión del presente
Reglamento al Director de Comunicación del Consejo de
Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información
y Comunicación así como al Secretario General la
publicación en el Registro O cial.
SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigencia
a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación
en el Registro O cial.
Dado en la sala de sesiones del Consejo de Regulación,
Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación,
en la ciudad de Quito D.M., a los dieciocho días de
noviembre de dos mil diecinueve.
El Presente Reglamento es suscrito por las y los miembros
del Pleno del Consejo de Regulación, Desarrollo y
Promoción de la Información y Comunicación.
f.) Carmita Álvarez Santana, Delegada Suplente, Consejo
de Educación Superior.
f.) Lucia Gutiérrez Ojeda, Delegada Permanente, Consejos
Nacionales para la Igualdad.
f.) Christian Cruz Larrea, Delegado Permanente Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social.
f.) Galo Cevallos Mancheno, Presidente.
Certi co: Que el Pleno del Consejo de Regulación,
Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación
aprobó la presente Resolución el 18 de noviembre de 2019.
f.) Franklin León Cadena, Secretario General.
CONSEJO DE REGULACIÓN, DESARROLLO
Y PROMOCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN.- Fecha: 25 de noviembre de 2019.-
Es el copia del original.- Lo certi co.- f.) Secretaria/o
General.
N° CRDPIC-PLE-2019-004
EL PLENO DEL CONSEJO DE REGULACIÓN,
DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Considerando:
Que, la ley reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación,
publicada en el Registro O cial Suplemento No. 432 de
20 de febrero del 2019, incorporó reformas sustanciales
a las disposiciones de la ley anterior, dotando de nuevas
atribuciones al Consejo de Regulación, Desarrollo y
Promoción de la Información y Comunicación; además,
dispone la derogatoria de todas las normas de igual o
mejor jerarquía que se opongan a las disposiciones de la
ley;
Que, el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción
de la Información y Comunicación es el sucesor jurídico
del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información
y Comunicación, cuerpo colegiado que por disposición
legal expidió normativa para regular aspectos inherentes
a sus atribuciones, y que por entrada en vigencia de la
Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación han
perdido su e cacia normativa;
Que, el artículo 49 letra f) de la Ley Orgánica de
Comunicación establece que el Consejo de Regulación,
Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación
tiene entre sus atribuciones la de: “Expedir los reglamentos
necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y su
funcionamiento”;
Que, la pérdida de e cacia normativa o desuso de las
normas, no afectan al derecho positivo ni producen su
derogación, puesto que la facultad de derogar una norma
le corresponde al mismo órgano que la dictó, para cuyo
efecto debe promulgar otra norma de igual o superior
jerarquía;
Que, las regulaciones referidas en estos considerandos,
pese a su obsolescencia o pérdida de vigencia, aún
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