Creación de directorios de las autoridades portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas

AutorCorralRosales

Los directorios estarán conformados de la siguiente manera:

  1. Miembros del directorio:

  2. Un vocal designado por el Presidente de la República quien lo presidirá
  3. Un vocal designado por el Comandante General de la Armada del Ecuador que reemplazará al presidente del directorio en caso de ausencia
  4. Un vocal designado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
  5. Un vocal designado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y
  6. Un vocal designado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  7. La Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas actuará como secretario de los directorios. Los vocales son funcionarios de libre nombramiento y remoción.

    Corresponde al Presidente de la República nombrar a los gerentes de las Autoridades Portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas.

  8. Funciones del directorio (art. 8 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional):

  9. Presentar anualmente un informe a la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral –actual Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas– de las actividades realizadas en el ejercicio económico anterior.
  10. Designar a los Jefes Departamentales entre los candidatos sugeridos por el Gerente.
  11. Conocer y aprobar los Estados Financieros, balances, y otros informes de la Entidad.
  12. Aprobar los Reglamentos de Servicios Portuarios, manuales de organización, orgánicos de personal y demás reglamentos pertinentes, tomando como base los anteproyectos presentados por el Gerente; y formular los reglamentos de aplicación uniforme a todas las Entidades Portuarias, a ser puestas en consideración de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral –actual Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
  13. Autorizar al Gerente la celebración de contratos, inversiones, adquisiciones, estudios y otros actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Entidad, cuyo monto requiere del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR