Ordenanzas Municipales. De creación de la Empresa Pública Municipal de Tránsito de Pasaje EPMT-P

Número de Boletín1491
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASAJE
Miércoles 20 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1491 - Registro Ocial
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EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON PASAJE
Considerando:
Que, el Art. 225, numeral 4, de la Constitución de la República, establece que el
sector público comprende las personas jurídicas creadas por acto normativo de los
gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;
Que, de conformidad con el Art. 238 de la Constitución del Ecuador, los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y de acuerdo al Art. 240 del mismo cuerpo normativo, tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales.
Que, la Constituciónde la República establece en su Art. 264 numeral 6 que es
competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales
planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad
vial dentro de su territorio cantonal.
Que, el Art. 315, primer inciso, de la Constitución de la República, señala que el
Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;
Descentralización (COOTAD) prescribe en su Art. 54 letra f) que es función del
gobierno autónomo descentralizado municipal, ejecutar las competencias
exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho
marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal
correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los
principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad,
interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad.
Que, el COOTAD en su Art. 55 letras c) y f), establece que es competencia
exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, planificar,
construir y mantener la vialidad urbana así como planificar, regular y controlar el
tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal.
Que el Art. 57, letras a), j) y k), dentro de las atribuciones del concejo cantonal le
corresponde; el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia
del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; aprobar la creación de empresas
públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de
servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de
la Constitución y la ley...; y, conocer el plan operativo y presupuesto de las
empresas públicas y mixtas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal,
aprobado por el respectivo directorio de la empresa, y consolidarlo en el
presupuesto general del gobierno municipal.
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Que, en el Suplemento del Registro Oficial N° 398, del 07 de agosto de 2008, se
publicó la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, cuyo
objeto, descrito en el Art. 1, es la organización, planificación, fomento,
regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial; concordantemente, su artículo 13 reformado, establece dentro de los órganos
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial a los Gobiernos Autónomos
Regionales, Metropolitanos, Municipales y sus órganos desconcentrados;
Que, el Art. 130 del COOTAD consagra la competencia de planificar, regular y
controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, estableciendo que
los gobiernos autónomos descentralizados definirán el modelo de gestión de su
competencia; y dispone asimismo, que la rectoría general del sistema corresponde
al Ministerio del ramo.
Que, el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República y Arts. 55 letra e) y
186 del COOTAD, disponen que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tienen competencia para crear, modificar, exonerar o suprimir tasas y
tarifas.
Que el Art. 218 del COOTAD determina que el órgano legislativo, y de fiscalización
aprobará el presupuesto general del respectivo gobierno autónomo
descentralizado; además conocerá los presupuestos de sus empresas públicas o
mixtas aprobados por los respectivos directorios.
Que la letra d) del Art. 341 del COOTAD, determina que la pre intervención o
control interno, es facultad de la máxima autoridad financiera y, dentro de ella,
específicamente le corresponde: d) Analizar los partes diarios de caja y
enmendarlos si estuvieren equivocados y controlar la marcha de tesorería de las
empresas públicas de los gobiernos autónomos descentralizados.
Que el Art. 267 del COOTAD establece que los presupuestos de las empresas
públicas de los gobiernos autónomos descentralizados, sean de servicios públicos o
de cualquier otra naturaleza, se presentarán como anexos en el presupuesto
general del respectivo gobierno; serán aprobados por sus respectivos directorios y
pasarán a conocimiento del órgano legislativo correspondiente. Entre los egresos
constarán obligatoriamente las partidas necesarias para cubrir el servicio de
intereses y amortización de préstamos.
Que el Art. 268 del COOTAD, determina que el período de vigencia así como el
proceso de formulación y aprobación del presupuesto de las empresas de los
gobiernos autónomos descentralizados, se regirán por las normas de este Código la
Ley Orgánica de Empresas Públicas y la normativa territorial aplicable.
Que el Art. 277 del COOTAD, señala que los gobiernos regional, provincial,
metropolitano o municipal podrán crear empresas públicas siempre que esta forma
de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía: garantice
una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios
públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de
emprendimiento. La creación de estas empresas se realizará por acto normativo

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