De creación, regulación y establecimiento del Sistema de Estacionamiento Rotativo y Tarifado de la ciudad de San Gabriel

Fecha de publicación07 Abril 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de Gaceta113
Jueves 7 de abril de 2022 Edición Especial Nº 113 - Registro Ocial
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SECRETARÍA GENERAL
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info@gadmontufar.gob.ec Calle Sucre 03-61 y Bolívar +593 62 290 123 / +593 62 290 124
SAN G ABRIE L - CAR CHI - ECUAD OR
http ://ga dmon tufar. gob. ec
GAD Montúfar
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
MONTÚFAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador señala que "...las personas
tienen d erecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios
de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio
entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión
democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en
el ejercicio pleno de la ciudadanía.";
Con la finalidad de mejorar las condiciones de circulación vehicular en la ciudad de San
Gabriel, se hace necesario crear el Sistema de Estacionamientos Rotativo y Tarifado, que
busca establecer los lineamientos para mejorar la calidad del espacio público,
beneficiando a los residentes y peatones, racionalizando el uso del vehículo particular y
priorizando el transporte público y el transporte alternativo y con ello apoyar el desarrollo
territorial y movilidad dentro de la cabecera cantonal de Montúfar.
La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el marco regulatorio para la
incorporación de Sistema de Estacionamientos Rotativo y Tarifado como una medida de
apropiación y dinamización de los espacios públicos destinados a estacionamientos.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 238 y 240 establecen
que, “los gobiernos autónomos descentralizados, se constituyen entre otros por los
Concejos Municipales, gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, que
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales y que, en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales”;
Que, el artículo 264 numeral 6 de la Constitución de laRepública establece: “Los gobiernos
munic ipales tendr án las sigu ientes co mpetencias exclusivas sin perjuicio de otras que deter mine
la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial
y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. (...) 6. Planificar, regular y controlar el
tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal. como competencia exclusiva de
los gobiernos autónomos descentralizados, la de “planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte público dentro de su terr itorio cant onal”;
Jueves 7 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 113
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SAN GABRIE L - CAR CHI - ECUAD OR
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GAD Montúfa r
Que, el artículo 54 literal l) del CódigoOrgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, señala, “el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal prestará
servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita
reserva legal a favor de otros niveles de gobierno.”
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
su artículo 55, establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las
siguientes comp etencias exclu sivas sin perju icio de otr as que determine la ley; a) Pla nificar, junto
con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
plan ificació n naciona l, region al, prov incial y pa rroquia l, con el fi n de regula r el uso y la ocupación
del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la
diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; c) Planificar,
construir y mantener la via lidad urbana; (...) f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal (...)
Que, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización en el artículo 417 “son bienes de uso público aquello s cuyo
uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita; sin embargo, podrán también
ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía”;
Que, el artículo 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
dispone, “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales entre
otras tendrán las siguientes competencias: a) Cumplir y hacer cu mplir la Constitución, los
convenios internacionales de la materia, esta Ley, las ordenanzas y reglamentos, la normativa
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos y municipales, las
resoluciones de su Concejo Metropolitano o Municipal; y, (...) d) Planificar, regular y controlar
el uso de la vía pública y de los corredores viales en áreas urbanas del cantón, y en las
parroquias rurales del cantón.
Que, el Concejo Municipal, mediante Ordenanza aprobó el Plan de Movilidad del Cantón
Montúfar, en sesiones ordinarias del 21 de julio y 1 de agosto del 2014, en donde se ha
determinado la necesidad y la factibilidad social, económica, tecnológica y sobre todo la
viabilidad medioambiental que hace del Proyecto de Estacionamiento Rotativo y Tarifado
para la Ciudad de San Gabriel, la propuesta más idónea y de menor impacto socio-
económico, permitiendo de esta manera cumplir con la competencia exclusiva de las
municipalidades de “planificar, regular y controlar el tránsito”(…) Así como también el
de “ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo”(...) Y de esta manera contribuir
con el objetivo del buen vivir consagrado en la Constitución de la República; y,

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