Resoluciones 244-2014. Créanse unidades judiciales: de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores; Civil; Penal; Tránsito; y de Trabajo con sede en el cantón Machala, provincia de El Oro

Número de Boletín367-Tercer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2014

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.";

Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.";

Que, el numeral 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 5) Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";

Que, el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: "La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.";

Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: "En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad";

Que, el literal a) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura para: " a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente.";

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";

Que, en razón de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal y los esfuerzos realizados para dar cobertura a la justicia penal, se hace necesario profundizar la capacidad instalada para dar respuesta efectiva e inmediata a los requerimientos ciudadanos en razón de la nueva normativa vigente;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DNDMCSJ-2014-848, suscrito por el abogado FABRIZIO ZAVALA CELI, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial quien remite el: "...informe para creaciones de unidad judiciales para la provincia de El Oro..."; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

CREAR UNIDADES JUDICIALES: DE FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

ADOLESCENTES INFRACTORES; CIVIL; PENAL; TRÁNSITO; Y DE TRABAJO CON SEDE EN EL

CANTÓN MACHALA, PROVINCIA DE EL ORO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

ADOLESCENTES INFRACTORES, CON SEDE EN

EL CANTÓN MACHALA, PROVINCIA DE EL ORO

Artículo 1 Crear la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el cantón Machala, provincia de El Oro, integrada por juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
Artículo 2 Suprimir los juzgados: Cuarto, Cuarto Adjunto, Primero, Primero Adjunto, Segundo, Segundo Adjunto, Tercero y Tercero Adjunto de la Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Machala.
Artículo 3 Las causas que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces de las judicaturas suprimidas, seguirán siendo conocidas y resueltas por la mismas juezas y jueces quienes pasarán a integrar la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el cantón Machala, provincia de El Oro.
Artículo 4

Las servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en las judicaturas suprimidas, pasarán a formar parte de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el cantón Machala, provincia de El Oro, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial de El Oro y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 5 Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y, Adolescentes Infractores con sede en el cantón Machala, provincia de El Oro, serán competentes en razón del territorio para el cantón Machala y...

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