Resoluciones 245-2014. Créanse las unidades judiciales: Penal, de Contravenciones, Civil; y, de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Pasaje, provincia de El Oro
Número de Boletín | 367-Tercer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Fecha de la disposición | 29 de Septiembre de 2014 |
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.";
Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.";
Que, el numeral 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 5) Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";
Que, el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: "La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.";
Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: "En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad";
Que, el literal a) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura para: " a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente.";
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";
Que, en razón de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal y los esfuerzos realizados para dar cobertura a la justicia penal, se hace necesario profundizar la capacidad instalada para dar respuesta efectiva e inmediata a los requerimientos ciudadanos en razón de la nueva normativa vigente;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DNDMCSJ-2014-848, suscrito por el abogado FABRIZIO ZAVALA CELI, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial quien remite el: "...informe para creaciones de unidad judiciales para la provincia de El Oro..."; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,
RESUELVE:
CREAR LAS UNIDADES JUDICIALES: PENAL, DE CONTRAVENCIONES, CIVIL; Y, DE FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN
EL CANTÓN PASAJE, PROVINCIA DE EL ORO
CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL, CON SEDE
EN EL CANTÓN PASAJE, PROVINCIA DE EL ORO
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