Resoluciones NAC-DGERCGC14-00749. Créase y regúlase el Sistema de Identificación, Marcación y Rastreo -SIMAR-

Número de Boletín338-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2014

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el numeral 15 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley;

Que el numeral 3 del artículo 7 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas tiene la atribución de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas y cuidar de la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias y a la armonía y eficiencia de su administración;

Que el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con apego a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el artículo 6 del Código Tributario establece que los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional;

Que el artículo 87 de la Ley de Régimen Tributario Interno, respecto al control del Impuesto a los Consumos Especiales, establece que se faculta al Servicio de Rentas Internas para que establezca los mecanismos de control que sean indispensables para el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias en relación con el mencionado impuesto;

Que el artículo 205 del Reglamento, indica que los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales tienen la obligación de proporcionar al Servicio de Rentas Internas, previo requerimiento de este, cualquier información relativa a compras, producción o ventas que permitan establecer la base...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR