Resolución 240-2014 - Créase la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Arenillas, provincia de El Oro

Número de Boletín367-Tercer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2014

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.";

Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.";

Que, el numeral 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 5) Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";

Que, el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: "La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y...

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