Regulaciones 034-2012. Modifícase el Capítulo I 'Límites aplicables al Sistema de Garantía Crediticia', del Título Cuarto 'Normas especiales sobre crédito', del Libro I 'Política Monetaria-Crediticia', de la Codificación de Regulaciones de esta institución de Estado

Número de Boletín863-Primer Suplemento
SecciónRegulaciones
EmisorBanco Central del Ecuador:
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2012

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 5 de la Ley de Creación del Sistema de Garantía Crediticia, publicada en el Registro Oficial No.482 del 2 de mayo de 1983, dispone que la Superintendencia de Bancos ejercerá el control de las instituciones que operen en el Sistema de Garantía Crediticia y reglamentará tanto su constitución como los demás requisitos que sean necesarios para su operación conforme a la Ley General de Bancos, que se aplicará supletoriamente; los montos máximos de las garantías por beneficiarios serán fijados periódicamente por el Directorio del Banco Central del Ecuador;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones crea el Fondo Nacional de Garantías, de carácter público, para facilitar el acceso de las MIPYMES al financiamiento de sus actividades, el cual formará parte del Sistema de Garantía Crediticia del Ecuador, bajo la regulación de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que, el artículo 123 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece el funcionamiento y características del Fondo Nacional de Garantías, que opera como una garantía crediticia parcial, progresiva y diferenciada por sector: para microempresas hasta el 70% del valor del crédito, para pequeñas empresas hasta el 60% del valor del crédito, y para medianas empresas hasta el 50% de cobertura sobre el valor total del crédito;

Que, el artículo 9 de la Sección I "Constitución y patrimonio"...

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