Resoluciones 043-2015. Créense las mesas de gestión procesal en las provincias de: Galápagos y Pichincha y deléguese la creación de las nuevas mesas de Gestión Procesal a la Dirección General

Número de Boletín471-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2015

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...";

Que, el numeral 1 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.";

Que, en cumplimiento del mandato del artículo 172 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde al Consejo de la Judicatura adoptar las decisiones que viabilicen el cabal cumplimiento del principio de la debida diligencia en los procesos de la administración de justicia, que es obligatorio para las y los servidores judiciales, así como para los demás operadores de justicia;

Que, el numeral 4 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura la facultad de: "4. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";

Que, los artículos 103, numeral 14; 128, numeral 12; y, 335, numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, prohíben a juezas, jueces, abogadas y abogados recibir, entrevistarse o reunirse para tratar sobre las causas que estén conociendo o patrocinando, según corresponda, excepto cuando haya sido notificada previamente la contraparte, por medio de la secretaría de la judicatura, con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas;

Que, el artículo 323 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: "La abogacía es una función social al servicio de la justicia y del derecho...";

Que, mediante Oficio 075-DP20-CJ-2015 de 13 de febrero de 2015, suscrito por el abogado Alex Rivadeneira Rivadeneira, Director Provincial de Galápagos del Consejo de la Judicatura, solicitó: "(...) se creen las mesas de gestión para la provincia de Galápagos...";

Que, mediante Oficio 0057-DP17-CJ-DPGP-2015 de 23 de febrero de 2015, suscrito por el doctor Fabián Rosas E., Director Provincial de Gestión Procesal de Pichincha del Consejo de la Judicatura, solicitó: "(...) la creación de las mesas de Gestión Procesal para la Provincia de Pichincha...";

Que, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica; Dirección Nacional de Gestión Procesal; Dirección Provincial de Galápagos; y, la Dirección Provincial de Gestión Procesal de Pichincha del Consejo de la Judicatura, se han pronunciado en sentido favorable sobre la creación y funcionamiento de las Mesas de Gestión Procesal en las provincias de Galápagos y Pichincha;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-1738 de 17 de marzo de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General, en el cual remite el Memorando DNGP-SNGPG48 de 6 de marzo de 2015, suscrito por el abogado Walter Enríquez Ulloa, Director Nacional de Gestión Procesal, que contiene: "(...)los informes...

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