Decretos 703. Decreto 703 - Créese la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-

Número de Boletín534-Primer Suplemento
SecciónDecretos
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición25 de Junio de 2015

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el Artículo 32 de la Constitución de la República señala que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir, para lo cual garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

Que el Artículo 361 de la Constitución de la República establece que el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional de salud a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que el Artículo 362 de la Constitución de la República dispone que la atención de salud, como servicio público, se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias y que los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes.

Que, asimismo, dicho Artículo prevé que los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios;

Que el número 2 del Artículo 363 de la Constitución de la República establece como responsabilidad del Estado, universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura;

Que el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud señala que la autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que le corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esa Ley;

Que los números 24 y 25 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud disponen, respectivamente, que es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública, regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro y de los demás sujetos a control sanitario, así como regular y ejecutar los procesos de licenciamiento y certificación y establecer las normas para la acreditación de los servicios de salud;

Que el Artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud establece que la autoridad sanitaria nacional regulará...

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