Acuerdos 0031-2017. Créese la entidad operativa desconcentrada 'Hospital Básico Yantzaza', ubicada en el cantón Yantzaza, provincia Zamora Chinchipe

Número de Boletín976
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
2 – Lunes 3 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 976
Págs.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA:
334-2017-F Expídese la norma sobre la cancelación
extraordinaria de obligaciones con
bienes muebles, inmuebles, acciones o
participaciones, entre otros, recibidos
por dación en pago de obligaciones o por
adjudicación judicial por las entidades
del sistema f‌i nanciero nacional ................. 15
FUNCIÓN JUDICIAL Y
JUSTICIA INDÍGENA
DEFENSORÍA PÚBLICA DEL
ECUADOR:
DP-DPG-CNG-2017-039 Refórmese el instructivo
para la prestación del servicio de defensa
jurídica de víctimas ................................... 18
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:
009-FGE-2017 Otórguese ciento dos (102)
contratos indef‌i nidos de trabajo a
choferes y auxiliares de servicios .............. 19
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y
CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-2017-193 Modifíquese la Resolución SB-2017-
049 de 19 de enero de 2017 ........................ 25
SB-2017-197 Desígnese como defensores del cliente
de las entidades f‌i nancieras públicas y
privadas a varios postulantes ................... 26
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón Palenque: De aprobación
del plano de zonas homogéneas y de
valoración de la tierra rural, así como
la determinación, administración y
la recaudación de los impuestos a los
predios rurales que regirán en el bienio
2016 – 2017” ............................................... 28
- Cantón Palenque: Que regula
la instalación, funcionamiento y
prohibiciones de granjas porcinas,
avícolas, vacunos y otros similares, en las
áreas urbanas, semiurbanas y rurales ..... 45
No. 0031-2017
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
artículo 3 numeral 1, atribuye como deber primordial del
Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en ella y en los instrumentos
internacionales, en particular la salud;
Que, la referida Constitución de la República, en el artículo
32, manda: “ La Salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos; entre ellos, el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustenta el buen
vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
La prestación de los servicios de salud se regirá por
los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución
y bioética, con enfoque de género y generacional.”;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, ordena al Estado
ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través
de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo responsable de
formular la política nacional de salud, y de normar, regular
y controlar todas las actividades relacionadas con la salud,
así como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, la Norma Ibídem, en el artículo 363, prevé como
responsabilidad del Estado, entre otras: “(…) 2. Universalizar
la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad
y ampliar la cobertura. 3. Fortalecer los servicios estatales
de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la
infraestructura física y el equipamiento a las instituciones
públicas de salud (…).”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prescribe que
la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad
de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de
dicha Ley; siendo obligatorias las normas que dicte para su
plena vigencia;
Que, la invocada Ley Orgánica de Salud, en el artículo 6,
establece como una de las responsabilidades del Ministerio
de Salud Pública: (…) “24. Regular, vigilar, controlar
y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y
servicios de salud, públicos y privados, con y sin f‌i nes de
lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…)”;
Que, la Ley Ibídem, en el artículo 180, preceptúa que
la Autoridad Sanitaria Nacional regulará, licenciará y

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