Resoluciones C.D. 532. Créese el 'Hospital General Quevedo', con domicilio en la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos

Número de Boletín878
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2016

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 360, manifiesta: "El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención...;

La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complejidad.";

Que, el artículo 367 de la ley ibídem, señala: "El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales...";

Que, el inciso primero del artículo 370 de la Carta Magna, establece: "El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.";

Que, la Ley de Seguridad Social establece en su artículo 16 que: "El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad pública descentralizada, creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional.";

Que, el artículo 18 de ésta Ley establece que: "El IESS estará sujeto a las normas del derecho público, y regirá su organización y funcionamiento por los principios de autonomía, división de negocios, desconcentración geográfica, descentralización operativa, control interno descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y garantía de buen gobierno, de conformidad con esta Ley y su Reglamento General";

Que, los artículos 25, 26 y 27 de la Ley ibídem determinan que el Reglamento Orgánico Funcional del IESS será...

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