Decreto 805 - Créese el Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito, SPPAT

Número de Boletín635
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República del Ecuador
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2015

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 407 de 31 de diciembre de 2014, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

Que, el primer artículo innumerado del Libro Quinto, Título I, de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispone que, a fin garantizar la protección de las personas que se trasladan a través de la red vial en el territorio ecuatoriano, estarán protegidos a través del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito, administrado por la entidad que para el efecto determine el Gobierno Nacional, el mismo que se regirá con base en las normas y condiciones que se establezcan en el correspondiente reglamento;

Que, en el Registro Oficial No. 453 de 6 de marzo del 2015, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 581, mediante el cual se expidieron las Normas de Transición al Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; y,

Que, la letra h) del artículo 10.1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la Función Ejecutiva puede contar, entre otros...

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