Recursos 394-08. Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor Julio Bolívar Cruz Aguilera en contra de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar

Número de Boletín361-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Laboral
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2010

PONENCIA DEL DR. RUBÉN BRAVO MORENO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO LABORAL.- Quito 2 de febrero de 2010, las 08h00.- VISTOS: La Sala de lo Civil, Mercantil y Laboral de la Corte Superior de Justicia de Machala ha expedido sentencia el 09 enero de 2008, mediante la que confirma en todas sus partes la de primer nivel que declaró sin lugar la demanda presentada por Julio Bolívar Cruz Aguilera en contra de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar. Inconforme con este criterio, el actor presenta recurso de casación. Para resolver se considera: PRIMERO.- La competencia de esta Sala se fundamenta en los Artículos 184 num. 1 de la Constitución del Ecuador, 613 del Código del Trabajo, 1 de la Ley de Casación y en la razón de sorteo constante de autos.- La admisibilidad del recurso fue declarada por la Sala en auto de 12 de enero de 2009 a las 15h45. SEGUNDO.- El recurrente censura la sentencia de segundo nivel porque manifiesta que infringe los artículos: 35 (numerales 4 y 6) y 274 de la Constitución Política de la República del Ecuador (anteriormente vigente); y, 4, 6, 23, 130, 133, 220, 244 del Código del Trabajo.- Funda su recurso en la primera causal del artículo 3 de la Ley de Casación.- La casación presenta como punto central de la ilegalidad acusada, la errónea interpretación del artículo 133 del Código del Trabajo que hace el Tribunal de alzada, con base de la que se desconoce el derecho del actor para que se le reliquide la pensión de jubilación patronal de acuerdo a lo establecido por el contrato colectivo así como las diferencias de las remuneraciones adicionales. TERCERO.- La Sala ha procedido a revisar la sentencia y los recaudos procesales pertinentes a fin de cotejarlos con el ordenamiento jurídico y determinar si las acusaciones de ilegalidad que hace el recurrente tienen razón sobre lo que manifiesta: 3.1. En el memorial de casación, el actor fundamenta el recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación porque asevera que existe "errónea interpretación de lo dispuesto en el artículo 133 del Código del Trabajo, pues esta disposición(...)". La casación es un recurso extraordinario y de rigurosa técnica jurídica, en cuanto a la errónea interpretación se requiere que preexista una norma legal, cuya concepción se presta a controversia, dando lugar al cuestionamiento cuando ha sido aplicada en el sentido que no es conforme a su sentido real. Aquí no hay violación del texto de la ley, sino de su espíritu...

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