Resoluciones. CSEP-2018-0001 Expídese el Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Sectorial Económico y Productivo

Número de Boletín369
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
14 – Viernes 16 de noviembre de 2018 Registro O cial Nº 369
No. CSEP-2018-0001
EL CONSEJO SECTORIAL ECONÓMICO Y
PRODUCTIVO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone a las instituciones del Estado el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República,
dispone: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación”;
Que, el Código Orgánico Administrativo publicado en el
Segundo Suplemento del Registro O cial No. 31 de 07 de
julio de 2017, tiene por objeto, regular el ejercicio de la
función administrativa de los organismos que conforma el
sector público;
Que, el artículo 53 y siguientes del Código Orgánico
Administrativo, establecen el régimen jurídico, integración,
competencias, organización y demás normas para el
funcionamiento de los Cuerpos Colegiados del sector
público;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 439 de 14 de junio de
2018, el Presidente de la República dispuso la organización
y funcionamiento de los Consejos Sectoriales;
Que, la letra i) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 439,
señala que los Consejos Sectoriales tendrán la atribución de
“Normar el funcionamiento interno del Consejo y adoptar
las decisiones necesarias para el cumplimiento de sus
nes”;
Que, en el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto citado
estableció la conformación del Consejo Sectorial
Económico y Productivo.
Que, es necesaria la adopción de normativa interna que
regule el funcionamiento del Consejo Sectorial Económico
y Productivo, con la nalidad de garantizar el ejercicio
pleno de las competencias, atribuciones y deberes que le
han sido atribuidos.
En uso de la atribución conferida en la letra i) del artículo
3 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 14 de junio de 2018,
expide el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL CONSEJO SECTORIAL ECONÓMICO Y
PRODUCTIVO
CAPITULO I
DEL OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1.- Objeto.- Este Reglamento tiene por objeto
regular el funcionamiento interno del Consejo Sectorial
Económico y Productivo.
Artículo 2.- Alcance.- La presente norma es aplicable a los
miembros plenos; miembros permanentes y trasversales; e,
invitados permanentes u ocasionales que participen en el
Consejo Sectorial.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO SECTORIAL
Artículo 3.- Consejo Sectorial.- El Consejo Sectorial
Económico y Productivo es una instancia de obligatoria
convocatoria institucional, destinado a la revisión,
articulación, coordinación, armonización y aprobación de
la política ministerial, sectorial e intersectorial del sector
económico y productivo, con sujeción al Plan Nacional de
Desarrollo.
El Consejo Sectorial está conformado por los titulares: del
Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo articulará;
del Servicio de Rentas Internas; del Servicio Nacional de
Aduanas; de los Ministerios: de Agricultura y Ganadería;
Acuacultura y Pesca; Comercio Exterior e Inversiones;
de Turismo; y, de Industrias y Productividad; el Gerente
General del Banco Central del Ecuador; y, el titular de
la Secretaría Técnica del Comité de Reconstrucción y
Reactivación Productiva, quienes serán miembros plenos
con voz y voto.
Forman parte del Consejo Sectorial, en calidad de miembros
permanentes y trasversales con voz y voto, los titulares de
la Secretaría General de la Presidencia de la República; de
la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo; de la
Secretaría Nacional de Gestión de la Política; Secretaría
Nacional de Comunicación; y, del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
También participarán en las deliberaciones del Consejo
Sectorial, con voz pero sin voto, en calidad de invitados
permanentes el Gerente General de la Banca para el
Desarrollo Productivo Rural y Urbano – BANECUADOR;
el Gerente General de la Corporación Financia Nacional,
CFN; el Gerente General del Banco de Desarrollo del
Ecuador-BDE; y, el Presidente del Directorio de la Empresa
Coordinadora de Empresas Públicas – EMCO EP.
Los miembros del Consejo Sectorial podrán delegar la
asistencia a las sesiones del Consejo en caso de ausencia
temporal y de manera justi cada, al funcionario de jerarquía
inmediatamente inferior, mediante acto administrativo
conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente.
Artículo 4.- Secretaría.- La Secretaría del Consejo
Sectorial Económico y Productivo será ejercida por la o el
funcionario que designe el titular del Ministerio de Economía
y Finanzas. En caso de ausencia temporal, el Articulador
del Consejo Sectorial, podrá nombrar un Secretario ad hoc,
mediante el acto administrativo pertinente.
Para el desempeño de las funciones de Secretaria o
Secretario del Consejo, el Ministerio de Economía
y Finanzas proporcionará el personal, los recursos
administrativos, logísticos y técnicos necesarios para su
adecuado funcionamiento.
Artículo 5.- Atribuciones.- Al Consejo le corresponden, a
más de las atribuciones contemplados en las Disposiciones
para la Organización de la Función Ejecutiva; las siguientes:
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