Resolución CSEP-2018-0008 Apruébense las solicitudes de modificación, eliminación e incorporación de metas en el Plan Nacional de Desarrollo de las siguientes entidades: MEF, BCE, MIPRO y MINTUR

Fecha de publicación19 Febrero 2019
Número de Gaceta431
22 – Martes 19 de febrero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 431
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al/la Subsecretario/a de Empleo y
Salarios, para que en nombre y representación del
Ministro del Trabajo, ejerza las siguientes atribuciones y
funciones:
1.1. Aprobar y autorizar los informes de las Direc-
ciones a su cargo que sean necesarios para ejecutar,
modif‌i car, complementar, prorrogar convenios de
cooperación con entidades públicas y privadas,
empresas públicas o privadas, organizaciones
no gubernamentales con y sin f‌i nes de lucro,
universidades, escuelas politécnicas, institutos
superiores u otros centros de educación superior medio
y primario, siempre que el objeto de los convenios se
encuentre dentro del ámbito de las competencias.
1.2. Elaborar y suscribir los convenios de cooperación
que tengan las Direcciones a su cargo, con entidades
públicas y privadas, empresas públicas o privadas,
organizaciones no gubernamentales con y sin f‌i nes de
lucro, universidades, escuelas politécnicas, institutos
superiores u otros centros de educación superior
medio y primario, cuyo objeto se encuentre dentro
del ámbito sus competencias, siempre y cuando no
se comprometan recursos públicos por parte de esta
Cartera de Estado.
1.3. Suscribir los convenios complementarios y
modif‌i catorios de cooperación de las Direcciones
a su cargo, con entidades públicas y privadas,
empresas públicas o privadas, organizaciones
no gubernamentales con y sin f‌i nes de lucro,
universidades, escuelas politécnicas, institutos
superiores u otros centros de educación superior
medio y primario que se deriven de estos y de los que
se encuentren en ejecución , siempre que el objeto de
los convenios se encuentre dentro del ámbito de las
competencias y no comprometan recursos públicos
por parte de esta Cartera de Estado.
1.4. Aprobar y/o autorizar los informes técnicos,
económicos de las Direcciones a su cargo que sean
necesarios para la terminación de los convenios
de cooperación con entidades públicas y privadas,
empresas públicas o privadas, organizaciones
no gubernamentales con y sin f‌i nes de lucro,
universidades, escuelas politécnicas, institutos
superiores u otros centros de educación superior medio
y primario, siempre que el objeto de los convenios se
encuentre dentro del ámbito de las competencias.
1.5. Suscribir las actas de f‌i niquito de las Direcciones a su
cargo, que se deriven de los convenios de cooperación
con otras instituciones, empresas públicas o privadas,
organizaciones no gubernamentales con y sin f‌i nes de
lucro, universidades, escuelas politécnicas, institutos
superiores u otros centros de educación superior medio
y primario, siempre que el objeto de los convenios se
encuentre dentro del ámbito de las competencias.
Art. 2.- Para la suscripción de Convenios con empresas
privadas deberá contener las sumillas del Viceministro
de Trabajo y Empleo y las unidades administrativas que
interviene en el desarrollo de dicho instrumento.
Art. 3.- Para la suscripción de Convenios con Instituciones
públicas, organizaciones no gubernamentales con y sin
f‌i nes de lucro, deberá contener las sumillas del Viceministro
de Servicio Público y las unidades administrativas que
interviene en el desarrollo de dicho instrumento.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- El servidor delegado de conformidad
con el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva y 71 del Código
Orgánico Administrativo, podrá organizar todo acto o
resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de
esta delegación, en la cual se hará constar expresamente
esta circunstancia debiendo observar las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias; y como
delegado, será responsable por cualquier falta por acción u
omisión en el ejercicio de la misma.
SEGUNDA.- El/la delegado/a, en ejercicio de las
atribuciones que se le delegan, deberá informará a la
máxima autoridad de forma trimestral los procesos
realizados y los documentos suscritos en virtud del presente
acuerdo, así como también deberá precautelar que los actos
o hechos que deba cumplir, se ejecuten apegados a las
normas del ordenamiento jurídico vigente.
TERCERA.- Previo a la suscripción de dicho instrumento
el área de Asesoría Jurídica será la encargada de la
revisión de los términos y compromisos a determinarse
en coordinación con la Dirección o Unidad que considera
viable la ejecución; para ello se adjuntará el respectivo
informe técnico de viabilidad dirigida a la máxima
autoridad para dicha suscripción.
CUARTA.- La máxima autoridad, cuando lo considere
necesario podrá ejecutar las funciones delegadas en
virtud del presente acuerdo, sin necesidad de que éste sea
reformado o derogado.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a los 29 de enero de 2019.
f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del
Trabajo, Encargado.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Nro. CSEP-2018-0008
EL CONSEJO SECTORIAL
ECONÓMICO Y PRODUCTIVO
Considerando:
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, servidores públicos y las
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