Resoluciones. CSEP-2018-0009 Declárese como invitado continuo del CSEP, a la Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia y Tecnología e Innovación

Número de Boletín436
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
26 – Martes 26 de febrero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 436
autónomos descentralizados, sean de servicios públicos o
de cualquier naturaleza, se presentarán como anexos en el
presupuesto general del respectivo gobierno…’.
3.- Si de acuerdo con las normas citadas anteriormente,
correspondía que los servidores y trabajadores del GAD
Municipal de Otavalo que pasaron a prestar sus servicios
en EMAPAO, sus acciones de traspasos debieron
realizarse con sus respectivas partidas presupuestarias y
con el fondo previsto y necesario para sus jubilaciones”.
PRONUNCIAMIENTO:
El Decreto Ejecutivo No. 1701 al que se ref‌i ere el
pronunciamiento previamente citado, contiene las
limitaciones a la contratación colectiva en el sector
público, y las reglas aplicables al personal reclasif‌i cado
por el Ministerio del Trabajo; en su parte pertinente
dispone lo siguiente:
“1.1.1.5.- Las personas que en función de la
clasif‌i cación de servidor y obrero que realice el
Ministerio de Relaciones Laborales, con sujeción a
este decreto, pasen a ser considerados bajo el régimen
del Código del Trabajo a ser servidores bajo el amparo
de la LOSCCA (actual LOSEP) y/o las leyes que
regulan la Administración Pública, mantendrán los
derechos que hubieren adquirido en la contratación
colectiva en lo referente a remuneraciones, retiro y
jubilación patronal, esta última siempre que hubieren
laborado al menos 13 años en la misma institución,
los mismos que se contabilizarán para efectos de ésta.
Los derechos económicos que se mantendrán serán
aquellos que no hayan sido eliminados o excluidos
en virtud de este decreto ejecutivo, con los límites
establecidos en los mandatos constituyentes. Para el
caso de retiro para acogerse a la jubilación se aplicará
un solo benef‌i cio, o el establecido en el contrato
colectivo o el que se pague en la institución pública,
el que sea más favorable a la persona. Para el caso
de personas que pasen de ser servidores a obreros, se
considerará el tiempo laborado en la misma institución
para efecto del cálculo de vacaciones, jubilación,
retiro, indemnización por despido, fondo de reserva,
liquidaciones, según establece el Código del Trabajo”.
Mediante Acuerdo Ministerial No. 185, el Ministerio
del Trabajo expidió las Directrices para los Procesos
de Desvinculación de Servidoras y Servidores con
Nombramiento Permanente con el Fin de Acogerse al
Retiro por Jubilación, cuya Disposición General Cuarta
prevé:
“CUARTA.- Para los servidores con nombramiento
permanente que laboran en las entidades, organismos,
instituciones y empresas públicas que no forman parte
del Presupuesto General del Estado, se sujetarán a las
disposiciones reglamentarias que rigen o emitan para
su aplicación, por lo que el Ministerio de Economía y
Finanzas no asignará recursos del Presupuesto General
del Estado para este propósito”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de
la Ley Orgánica de Empresas Públicas, corresponde al
Directorio de las empresas públicas expedir las normas
internas de administración del talento humano.
Por lo expuesto, en atención a los términos de sus consultas
se concluye que, de acuerdo con el tenor del tercer inciso
del artículo 37 de la LOSEP, los traspasos de puestos
de servidores de las entidades públicas, entre ellas los
gobiernos autónomos descentralizados, se deben realizar
con las respectivas partidas presupuestarias y los recursos
que f‌i nancien las mismas, en los montos y valores que se
encuentren contemplados en la entidad de origen, hasta el
f‌i nal del período f‌i scal del año en que se realiza el traspaso;
en consecuencia, es responsabilidad del Directorio de la
empresa pública, como entidad receptora del personal
cuyos puestos fueron objeto del traspaso, prever en el
presupuesto de la misma los recursos para cubrir, cuando
corresponda, el retiro por jubilación de dichos servidores,
a partir del período f‌i scal siguiente a aquel en el que se
realizó el traspaso de puestos, considerando para el efecto
lo previsto en los artículos 267 del COOTAD y 87 del
Reglamento del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas.
Se deberá tener en cuenta que el estímulo por jubilación
benef‌i cia exclusivamente al personal de servidores de
carrera y obreros de las empresas públicas que no hayan
recibido antes otra compensación económica por igual
concepto. Para el efecto, la empresa pública deberá
observar los límites establecidos en el inciso segundo del
artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2.
4 de febrero de 2019.
Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo
de la Dirección Respectiva, de ésta Procuraduría y al cual
me remito en caso necesario.- Lo certif‌i co.- Fecha: 6 de
febrero de 2019.- f.) Dr. Gonzalo Vaca Dueñas, Secretario
General, Procuraduría General del Estado.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Nro. CSEP-2018-0009
El CONSEJO SECTORIAL
ECONÓMICO Y PRODUCTIVO
Considerando:
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
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