Resoluciones. CSP-2016-06EX-01F Corporación Binjacorpsa S.A.

Número de Boletín24
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad
14 – Miércoles 28 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 24
Que, mediante Acción de Personal No.201511188, de
18 de noviembre de 2015, se designa al economista
Santiago León Abad como Viceministro Coordinador de
la Producción, Empleo y Competitividad;
Que, la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial
de la Producción, a través de la Resolución
No.STCSP-2013-003, publicada en el Registro Of‌i cial
No.174, de 31 de enero de 2014, delegó a la Coordinación
General Técnica de Inversiones, actualmente Coordinación
General de Atención al Inversionista, la evaluación de los
proyectos de inversión nacional o extranjera que aspiren
a la suscripción de un Contrato de Inversión, procurando
la desconcentración necesaria para la plena cobertura del
territorio nacional;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2016-012,
de 19 de febrero de 2016, se expidió el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo
y Competitividad, en cuyo artículo 10, numeral 10.2.,
se dispone que son atribuciones y responsabilidades
del Viceministro (a) Coordinador (a) de la Producción,
Empleo y Competitividad: “(…) 11. Ejercer las funciones
de Secretario Técnico del Consejo Sectorial de la
Producción (…)”;
Que, con fecha 13 de abril de 2016, la compañía
ADMINISTRACION Y NEGOCIOS ADNE CÍA. LTDA.,
en calidad de Inversionista, solicitó a la Secretaría Técnica
del Consejo Sectorial de la Producción la suscripción de
un Contrato de Inversión respecto a la inversión destinada
a la construcción del Hotel denominado Rapsodia II de 4
estrellas de tipo ejecutivo enfocado al mercado de ocio y
negocios. El hotel estará ubicado en la ciudad de Guayaquil,
provincia de Guayas. El monto de la inversión del
proyecto asciende a OCHO MILLONES TRECIENTOS
SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(USD 8.360.548);
Que, mediante informe No.CGAI-ICI-001-MAYO-2016,
de fecha 11 de mayo de 2016, el Lcdo. Felipe Altamirano
Barriga, Coordinador General de Atención al Inversionista,
recomendó a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial
de la Producción la suscripción del Contrato de Inversión
con la compañía ADMINISTRACION Y NEGOCIOS
ADNE CÍA. LTDA., por un periodo de 15 años;
Que, el 23 de mayo de 2016, se realizó la sexta sesión
extraordinaria del Consejo Sectorial de la Producción, en
la cual el pleno del Consejo Sectorial de la Producción
conoció el contenido íntegro del informe No.CGAI-ICI-
001-MAYO-2016, de fecha 11 de mayo de 2016, en el cual
se recomienda aprobar el contrato de inversión solicitado
por la compañía ADMINISTRACION Y NEGOCIOS
ADNE CÍA. LTDA., por un plazo de 15 años.
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
e Inversiones y el artículo 26 del Reglamento a la
Estructura e Institucionalidad del Desarrollo Productivo,
de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de
Fomento Productivo.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la suscripción del Contrato de Inversión
con la compañía ADMINISTRACION Y NEGOCIOS
ADNE CÍA. LTDA. respecto de la inversión destinada a
la construcción del Hotel denominado Rapsodia II de 4
estrellas de tipo ejecutivo enfocado al mercado de ocio
y negocios. El proyecto estará ubicado en la ciudad de
Guayaquil, provincia de Guayas. El monto de la inversión
del proyecto asciende a OCHO MILLONES TRECIENTOS
SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(USD 8.360.548).
Art. 2.- El plazo de duración del contrato de inversión será
de 15 años, a contarse desde la fecha de su celebración.
Disposición f‌i nal.- La presente resolución entrará
en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado, en la ciudad de Quito, al 23 de mayo de
2016.
f.) Dr. Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Presidente del
Consejo Sectorial de la Producción.
f.) Econ. Santiago León Abad, Secretario Técnico del
Consejo Sectorial de la Producción.
MINISTERIO COORDINADOR DE PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
No. CSP-2016-06EX-01F
EL CONSEJO SECTORIAL DE LA PRODUCCIÓN
Considerando:
Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro
Of‌i cial No.351, de 29 de diciembre de 2010, establece que
la def‌i nición de las políticas de desarrollo productivo y
el fomento de las inversiones le corresponde a la función
ejecutiva, a través del Consejo Sectorial de la Producción;
Que, el artículo 15 Ibídem, establece que el Consejo
Sectorial de la Producción será el máximo órgano de
rectoría gubernamental en materia de inversiones;
Que, según lo previsto en el artículo 25 del COPCI, por
iniciativa del inversionista, se podrá suscribir contratos de
inversión, los mismos que se celebrarán mediante escritura
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