Resoluciones. CSP-2016-06EX-01G Radicalcosmetics S.A..

Número de Boletín24
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad
16 – Miércoles 28 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 24
Que, el 23 de mayo de 2016, se realizó la sexta sesión
extraordinaria del Consejo Sectorial de la Producción, en
la cual el pleno del Consejo Sectorial de la Producción
conoció el contenido íntegro del informe No.CGAI-ICI-
003-MAYO-2016, de fecha 18 de mayo de 2016, en el cual
se recomienda aprobar el contrato de inversión solicitado
por la compañía CORPORACION BINJACORPSA S.A.,
por un plazo de 15 años.
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
e Inversiones y el artículo 26 del Reglamento a la
Estructura e Institucionalidad del Desarrollo Productivo,
de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de
Fomento Productivo.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la suscripción del Contrato de Inversión
con la compañía CORPORACION BINJACORPSA S.A.,
respecto de la inversión destinada a la construcción e
instalación de una planta industrial de producción de bolas
de acero de fundición para la molienda, con capacidad de
adecuarse a los requerimientos de las distintas industrias
que actualmente se proveen de producto importado, por
lo cual existe posibilidad de sustituir estas importaciones.
La planta estará ubicada en el Parque Industrial Yaguachi,
cantón Yaguachi, provincia de Guayas. El monto de la
inversión del proyecto ascenderá a SEIS MILLONES
QUINIENTOS SIETE MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 6.507.000.00).
Art. 2.- El plazo de duración del contrato de inversión será
de 15 años, a contarse desde la fecha de su celebración.
Disposición f‌i nal.- La presente resolución entrará
en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado, en la ciudad de Quito, al 23 de mayo de
2016.
f.) Dr. Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Presidente del
Consejo Sectorial de la Producción.
f.) Econ. Santiago León Abad, Secretario Técnico del
Consejo Sectorial de la Producción.
MINISTERIO COORDINADOR DE PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
No. CSP-2016-06EX-01G
EL CONSEJO SECTORIAL DE LA PRODUCCIÓN
Considerando:
Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro
Of‌i cial No.351, de 29 de diciembre de 2010, establece que
la def‌i nición de las políticas de desarrollo productivo y
el fomento de las inversiones le corresponde a la función
ejecutiva, a través del Consejo Sectorial de la Producción;
Que, el artículo 15 Ibídem, establece que el Consejo
Sectorial de la Producción será el máximo órgano de
rectoría gubernamental en materia de inversiones;
Que, según lo previsto en el artículo 25 del COPCI, por
iniciativa del inversionista, se podrá suscribir contratos de
inversión, los mismos que se celebrarán mediante escritura
pública, en la que se hará constar el tratamiento que se
le otorga a la inversión bajo el ámbito de este Código
y su Reglamento; que, además dispone que se podrá
establecer en los contratos de inversión, los compromisos
contractuales que sean necesarios para el desarrollo de
la nueva inversión, los mismos que serán previamente
aprobados por el ente rector de la materia en que se
desarrolle la inversión;
Que, el artículo 25 Ibídem manif‌i esta que los contratos de
inversión podrán otorgar estabilidad sobre los incentivos
tributarios, en el tiempo de vigencia de los contratos,
de acuerdo a las prerrogativas de este Código. De igual
manera, detallarán los mecanismos de supervisión y
regulación para el cumplimiento de los parámetros de
inversión previstos en cada proyecto;
Que, conforme lo establece el artículo 26 del COPCI,
los Contratos de Inversión tendrán una vigencia de hasta
quince (15) años a partir de la fecha de su celebración,
y su vigencia no limitará la potestad del Estado de
ejercer control y regulación a través de sus organismos
competentes;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 2 del Reglamento a
la Estructura e Institucionalidad del Desarrollo Productivo,
de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de
Fomento Productivo, promulgado mediante Decreto
Ejecutivo No.757 y publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No.450, de 17 de mayo de 2011, se establece
que el Consejo Sectorial de la Producción estará integrado
por los Ministerios, Secretarías de Estado y demás
instituciones de la Función Ejecutiva que, en virtud
de lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, se encuentren
bajo la coordinación del Ministerio de Coordinación de
la Producción, pudiendo asistir en calidad de invitados los
representantes de otros Ministerios, Secretarías de Estado
u otras entidades públicas, que fueren invitados por quien
preside el Consejo por su propia iniciativa o por pedido de
sus miembros;
Que, el artículo 25 del Reglamento a la Estructura
e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la
Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento
Productivo prescribe que el inversionista interesado
en suscribir un Contrato de Inversión debe presentar la
correspondiente solicitud a la Secretaría Técnica del
con
ción f‌i
ia desd
en el Re
en la ciudad de Quito, a
o Alva
AMÉRI
duración del cont
nal.-
La presen
de su suscripción, sin pe
Registro Of‌i cial.
a ciudad de Quito, al 23 de may
rat
a de s
sente resolu
su suscripción, sin
istro Of‌icial
MIL
DE AM
de d
nta
f‌in
sde su suscripción, sin perjui
Registro Of‌i cial.
dQ
invers
elebrac
ón ser
00).
á
entrar
o de s
lo
qui
y
e,
os Co
ce
co
ntra
onform
revisto
el c
os en
lo
ump
gativ
s mec
plim
vi
ivas de
an
da
encia
e
q
d sobre
d
e
Q
jercer
mpete
vige
r cont
5) año
ncia
Inv
a pa
establ
ersió
p
lece e
proyecto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR