Resolución CSP-2016-06EX-01H Ecuabalpro S.A..

Fecha de disposición28 Junio 2017
Fecha de publicación28 Junio 2017
Número de Gaceta24
18 – Miércoles 28 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 24
MINISTERIO COORDINADOR DE PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
No. CSP-2016-06EX-01H
EL CONSEJO SECTORIAL DE LA PRODUCCIÓN
Considerando:
Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro
Of‌i cial No.351, de 29 de diciembre de 2010, establece que
la def‌i nición de las políticas de desarrollo productivo y
el fomento de las inversiones le corresponde a la función
ejecutiva, a través del Consejo Sectorial de la Producción;
Que, el artículo 15 Ibídem, establece que el Consejo
Sectorial de la Producción será el máximo órgano de
rectoría gubernamental en materia de inversiones;
Que, según lo previsto en el artículo 25 del COPCI, por
iniciativa del inversionista, se podrá suscribir contratos de
inversión, los mismos que se celebrarán mediante escritura
pública, en la que se hará constar el tratamiento que se
le otorga a la inversión bajo el ámbito de este Código
y su Reglamento; que, además dispone que se podrá
establecer en los contratos de inversión, los compromisos
contractuales que sean necesarios para el desarrollo de
la nueva inversión, los mismos que serán previamente
aprobados por el ente rector de la materia en que se
desarrolle la inversión;
Que, el artículo 25 Ibídem manif‌i esta que los contratos de
inversión podrán otorgar estabilidad sobre los incentivos
tributarios, en el tiempo de vigencia de los contratos,
de acuerdo a las prerrogativas de este Código. De igual
manera, detallarán los mecanismos de supervisión y
regulación para el cumplimiento de los parámetros de
inversión previstos en cada proyecto;
Que, conforme lo establece el artículo 26 del COPCI,
los Contratos de Inversión tendrán una vigencia de hasta
quince (15) años a partir de la fecha de su celebración,
y su vigencia no limitará la potestad del Estado de
ejercer control y regulación a través de sus organismos
competentes;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 2 del Reglamento a
la Estructura e Institucionalidad del Desarrollo Productivo,
de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de
Fomento Productivo, promulgado mediante Decreto
Ejecutivo No.757 y publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No.450, de 17 de mayo de 2011, se establece
que el Consejo Sectorial de la Producción estará integrado
por los Ministerios, Secretarías de Estado y demás
instituciones de la Función Ejecutiva que, en virtud
de lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, se encuentren
bajo la coordinación del Ministerio de Coordinación de
la Producción, pudiendo asistir en calidad de invitados los
representantes de otros Ministerios, Secretarías de Estado
u otras entidades públicas, que fueren invitados por quien
preside el Consejo por su propia iniciativa o por pedido de
sus miembros;
Que, el artículo 25 del Reglamento a la Estructura
e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la
Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento
Productivo prescribe que el inversionista interesado
en suscribir un Contrato de Inversión debe presentar la
correspondiente solicitud a la Secretaría Técnica del
Consejo Sectorial de la Producción, a la que se debe
acompañar la documentación e información señalada en
la norma reglamentaria;
Que, el artículo 26 ibídem dispone que “La solicitud (…)
será presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo
Sectorial de la Producción, quien la evaluará dentro del
término de 30 días hábiles y de cumplir con los requisitos
del Código la someterá a aprobación del Consejo
Sectorial. Con la aprobación del Consejo, se procederá
a la suscripción del contrato de inversión por escritura
pública cuya cuantía será indeterminada (…)”;
Que, el artículo 24 del Decreto Ejecutivo No.726,
publicado en el Registro Of‌i cial No.433 de 25 de abril de
2011, establece que el Consejo Sectorial de la Producción
será presidido por el Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No.800, de 15 de octubre
de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombró al
doctor Roldán Vinicio Alvarado Espinel como Ministro
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;
Que, mediante Acción de Personal No.201511188, de
18 de noviembre de 2015, se designa al economista
Santiago León Abad como Viceministro Coordinador de
la Producción, Empleo y Competitividad;
Que, la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial
de la Producción, a través de la Resolución
No.STCSP-2013-003, publicada en el Registro Of‌i cial
No.174, de 31 de enero de 2014, delegó a la Coordinación
General Técnica de Inversiones, actualmente Coordinación
General de Atención al Inversionista, la evaluación de los
proyectos de inversión nacional o extranjera que aspiren
a la suscripción de un Contrato de Inversión, procurando
la desconcentración necesaria para la plena cobertura del
territorio nacional;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No.MCPEC-2016-
012,de 19 de febrero de 2016, se expidió el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo
y Competitividad, en cuyo artículo 10, numeral 10.2.,
se dispone que son atribuciones y responsabilidades
del Viceministro (a) Coordinador (a) de la Producción,
Empleo y Competitividad: “(…) 11. Ejercer las funciones
de Secretario Técnico del Consejo Sectorial de la
Producción (…)”;
Que, con fecha 20 de abril de 2016, la compañía
ECUABALPRO S.A., en calidad de Inversionista,
solicitó a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de
la Producción la suscripción de un Contrato de Inversión
respecto a la inversión destinada a la adquisición de
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