Resoluciones. CSP-2016-08EX-01B Apruébese La Suscripción Del Contrato De Inversión Con La Compañía Nacional De Gypsum Del Ecuador Ecuagypsum S.A.

Número de Boletín26
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad
Viernes 30 de junio de 2017 – 47Registro Of‌i cial Nº 26
del Libro IX del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a
los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.
Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel
nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta la terminación
de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos
de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas
del Texto Unificado de la Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente y tratándose de acto
administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Portoviejo, a los04 días del mes de Diciembre
del 2015.
f.) Lic. Juan Manuel Cisneros, Director Provincial del
Ambiente de Manabí.
MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE MANABÍ.- Certifico: Que la
presente documentación es fiel copia de la original, la
cual reposa en los Archivos de la Dirección Provincial
de Manabí.- Fecha: 31 de marzo de 2017.- Fojas: 3.-
Responsable: ..... f.) Ilegible.
MINISTERIO COORDINADOR DE
PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
No. CSP-2016-08EX-01B
EL CONSEJO SECTORIAL
DE LA PRODUCCIÓN
Considerando:
Que, el artículo 6 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el
Registro Oficial No.351, de 29 de diciembre de 2010,
establece que la definición de las políticas de desarrollo
productivo y el fomento de las inversiones le corresponde
a la función ejecutiva, a través del Consejo Sectorial de
la Producción;
Que, el artículo 15 Ibídem, establece que el Consejo
Sectorial de la Producción será el máximo órgano de
rectoría gubernamental en materia de inversiones;
Que, según lo previsto en el artículo 25 del COPCI, por
iniciativa del inversionista, se podrá suscribir contratos
de inversión, los mismos que se celebrarán mediante
escritura pública, en la que se hará constar el tratamiento
que se le otorga a la inversión bajo el ámbito de este
Código y su Reglamento; que, además dispone que
se podrá establecer en los contratos de inversión, los
compromisos contractuales que sean necesarios para el
desarrollo de la nueva inversión, los mismos que serán
previamente aprobados por el ente rector de la materia
en que se desarrolle la inversión;
Que, el artículo 25 Ibídem manifiesta que los contratos de
inversión podrán otorgar estabilidad sobre los incentivos
tributarios, en el tiempo de vigencia de los contratos,
de acuerdo a las prerrogativas de este Código. De igual
manera, detallarán los mecanismos de supervisión y
regulación para el cumplimiento de los parámetros de
inversión previstos en cada proyecto;
Que, conforme lo establece el artículo 26 del COPCI,
los Contratos de Inversión tendrán una vigencia de hasta
quince (15) años a partir de la fecha de su celebración,
y su vigencia no limitará la potestad del Estado de
ejercer control y regulación a través de sus organismos
competentes;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 2 del
Reglamento a la Estructura e Institucionalidad del
Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los
Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo,
promulgado mediante Decreto Ejecutivo No.757
y publicado en el Registro Oficial Suplemento
No.450, de 17 de mayo de 2011, se establece que el
Consejo Sectorial de la Producción estará integrado
por los Ministerios, Secretarías de Estado y demás
instituciones de la Función Ejecutiva que, en virtud de
lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, se encuentren
bajo la coordinación del Ministerio de Coordinación de
la Producción, pudiendo asistir en calidad de invitados
los representantes de otros Ministerios, Secretarías de
Estado u otras entidades públicas, que fueren invitados
por quien preside el Consejo por su propia iniciativa o
por pedido de sus miembros;
Que, el artículo 25 del Reglamento a la Estructura e
Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión
y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo
prescribe que el inversionista interesado en suscribir un
Contrato de Inversión debe presentar la correspondiente
solicitud a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la
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