Resoluciones. CSP-2016-08EX-01C Genim Producción Agrícola (genim) S.A.

Número de Boletín27
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad
30 – Lunes 3 de julio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 27
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad
Ambiental Nacional, y en cumplimiento de sus
responsabilidades establecidas en la Constitución de la
República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de
precautelar el interés público en lo referente a la preservación
del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental
y la garantía del desarrollo sustentable, conf‌i ere la presente
Licencia Ambiental, a “ESTACION DE SERVICIO
PETROLIDER AEROPUERTO”, en la persona de su
representante legal, para que en sujeción al Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del
proyecto “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
EXPOST DE ESTACION DE SERVICIO PETROLIDER
AEROPUERTO”, ubicado en la Parroquia Tarqui, en el
Cantón Manta, Provincia de Manabí:
En virtud de lo expuesto, “ESTACION DE SERVICIO
PETROLIDER AEROPUERTO”, se obliga a:
1. Cumplir estrictamente el Estudio de Impacto Ambiental
, Plan de Manejo Ambiental y la normativa ambiental
vigente;
2. Cumplir el programa de monitoreo y seguimiento a las
medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental
y cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio
del Ambiente de manera semestral.
3. Al primer año de haberse emitido la Licencia Ambiental
y luego de cada dos años, se deberá remitir al Ministerio
del Ambiente, Auditorías Ambientales de Cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con
artículo 60 y 61 del Libro VI del Texto Unif‌i cado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
4. Renovar anualmente la garantía de f‌i el cumplimiento
al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por
toda la duración del proyecto.
5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los
procesos de monitoreo, control y seguimiento del Plan
de Manejo Ambiental aprobado.
6. Cancelar el pago por servicios ambientales de
Seguimiento y Monitoreo Ambiental al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental, conforme a lo
establecido en el Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente. En caso de ser
necesario otros seguimientos ambientales, esta cartera
del estado notif‌i cara los valores correspondientes a
cancelar de conformidad con la normativa vigente.
7. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local
vigente.
La Licencia Ambiental, regirá desde su expedición y
estará sujeta al plazo de duración del proyecto, y a las
disposiciones legales que exige la materia, se la concede
a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos
de terceros.
El incumplimiento de las disposiciones y requisitos
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental, se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental, normas del Texto Unif‌i cado
de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y
por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Portoviejo, a los 09 días del mes de Diciembre
del 2015.
f.) Lic. Juan Manuel Cisneros Cisneros, Director Provincial
de Ambiente de Manabí.
MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE MANABÍ.- Certif‌i co: Que la presente
documentación es f‌i el copia de la original, la cual reposa
en los Archivos de la Dirección Provincial de Manabí.-
Fecha: 31 de marzo de 2017.- Fojas: 4.- Responsable: .....
f.) Ilegible.
MINISTERIO COORDINADOR DE PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
No. CSP-2016-08EX-01C
EL CONSEJO SECTORIAL
DE LA PRODUCCIÓN
Considerando:
Que, el artículo 6 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro
Of‌i cial No.351, de 29 de diciembre de 2010, establece que
la def‌i nición de las políticas de desarrollo productivo y
el fomento de las inversiones le corresponde a la función
ejecutiva, a través del Consejo Sectorial de la Producción;
Que, el artículo 15 Ibídem, establece que el Consejo
Sectorial de la Producción será el máximo órgano de
rectoría gubernamental en materia de inversiones;
Que, según lo previsto en el artículo 25 del COPCI, por
iniciativa del inversionista, se podrá suscribir contratos de
inversión, los mismos que se celebrarán mediante escritura
pública, en la que se hará constar el tratamiento que se le
otorga a la inversión bajo el ámbito de este Código y su
Reglamento; que, además dispone que se podrá establecer
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