Resoluciones. CSP-2016-08EX-01D Skyecuador Líneas Aéreas S.A.

Número de Boletín27
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad
32 – Lunes 3 de julio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 27
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
15 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones y el artículo 26 del Reglamento a la Estructura
e Institucionalidad del Desarrollo Productivo, de la
Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento
Productivo.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la suscripción del Contrato de Inversión
con la compañía GENIM PRODUCCIÓN AGRÍCOLA
(GENIM) S.A., respecto de la inversión destinada al
desarrollo de cultivo de cereales andinos, y la construcción
de una planta de cereales, principalmente quinua, chía
y amaranto, bajo la marca Inca´s Treasure, el proyecto
implica el encadenamiento productivo de cultivo de
pequeños agricultores promoviendo su asociación. El
proyecto se ubicará en el cantón Latacunga provincia de
Cotopaxi. El monto de la inversión del proyecto ascenderá a
CUATRO MILLONES QUIÑIENTOS VEINTE Y OCHO
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD
4.528.978).
Art. 2.- El plazo de duración del contrato de inversión será
de 15 años, a contarse desde la fecha de su celebración.
Disposición f‌i nal.- La presente resolución entrará
en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado, en la ciudad de Quito, al 4 de julio de 2016.
f.) Dr. Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Presidente del
Consejo Sectorial de la Producción.
f.) Ing. Sebastián Viteri Guillén, Secretario Técnico (E),
Consejo Sectorial de la Producción.
MINISTERIO COORDINADOR DE PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
No. CSP-2016-08EX-01D
EL CONSEJO SECTORIAL
DE LA PRODUCCIÓN
Considerando:
Que, el artículo 6 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro
Of‌i cial No.351, de 29 de diciembre de 2010, establece que
la def‌i nición de las políticas de desarrollo productivo y
el fomento de las inversiones le corresponde a la función
ejecutiva, a través del Consejo Sectorial de la Producción;
Que, el artículo 15 Ibídem, establece que el Consejo
Sectorial de la Producción será el máximo órgano de
rectoría gubernamental en materia de inversiones;
Que, según lo previsto en el artículo 25 del COPCI, por
iniciativa del inversionista, se podrá suscribir contratos de
inversión, los mismos que se celebrarán mediante escritura
pública, en la que se hará constar el tratamiento que se le
otorga a la inversión bajo el ámbito de este Código y su
Reglamento; que, además dispone que se podrá establecer
en los contratos de inversión, los compromisos contractuales
que sean necesarios para el desarrollo de la nueva inversión,
los mismos que serán previamente aprobados por el ente
rector de la materia en que se desarrolle la inversión;
Que, el artículo 25 Ibídem manif‌i esta que los contratos de
inversión podrán otorgar estabilidad sobre los incentivos
tributarios, en el tiempo de vigencia de los contratos, de
acuerdo a las prerrogativas de este Código. De igual manera,
detallarán los mecanismos de supervisión y regulación para
el cumplimiento de los parámetros de inversión previstos
en cada proyecto;
Que, conforme lo establece el artículo 26 del COPCI,
los Contratos de Inversión tendrán una vigencia de hasta
quince (15) años a partir de la fecha de su celebración, y su
vigencia no limitará la potestad del Estado de ejercer control
y regulación a través de sus organismos competentes;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 2 del
Reglamento a la Estructura e Institucionalidad del
Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos
e Instrumentos de Fomento Productivo, promulgado
mediante Decreto Ejecutivo No.757 y publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No.450, de 17 de mayo de
2011, se establece que el Consejo Sectorial de la Producción
estará integrado por los Ministerios, Secretarías de Estado y
demás instituciones de la Función Ejecutiva que, en virtud
de lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, se encuentren
bajo la coordinación del Ministerio de Coordinación de la
Producción, pudiendo asistir en calidad de invitados los
representantes de otros Ministerios, Secretarías de Estado
u otras entidades públicas, que fueren invitados por quien
preside el Consejo por su propia iniciativa o por pedido de
sus miembros;
Que, el artículo 25 del Reglamento a la Estructura e
Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión
y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo
prescribe que el inversionista interesado en suscribir un
Contrato de Inversión debe presentar la correspondiente
solicitud a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la
Producción, a la que se debe acompañar la documentación e
información señalada en la norma reglamentaria;
Que, el artículo 26 ibídem dispone que “La solicitud (…)
será presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo
Sectorial de la Producción, quien la evaluará dentro del
término de 30 días hábiles y de cumplir con los requisitos
del Código la someterá a aprobación del Consejo Sectorial.
Con la aprobación del Consejo, se procederá a la suscripción
del contrato de inversión por escritura pública cuya cuantía
será indeterminada (…)”;
Que, el artículo 24 del Decreto Ejecutivo No.726,
publicado en el Registro Of‌i cial No.433 de 25 de abril de
2011, establece que el Consejo Sectorial de la Producción
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