Resoluciones. CSP-2016-08EX-01E Aurelian Ecuador S.A

Número de Boletín27
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad
Lunes 3 de julio de 2017 – 33Registro Of‌i cial Nº 27
será presidido por el Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No.800, de 15 de octubre
de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombró al
doctor Roldán Vinicio Alvarado Espinel como Ministro
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;
Que, mediante Acción de Personal No.201606136, de 13 de
junio de 2016, se designa al Magister Juan Sebastián Viteri
Guillén como Viceministro Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad Encargado;
Que, la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la
Producción, a través de la Resolución No.STCSP-2013-003,
publicada en el Registro Of‌i cial No.174, de 31 de enero
de 2014, delegó a la Coordinación General Técnica de
Inversiones, actualmente Coordinación General de Atención
al Inversionista, la evaluación de los proyectos de inversión
nacional o extranjera que aspiren a la suscripción de un
Contrato de Inversión, procurando la desconcentración
necesaria para la plena cobertura del territorio nacional;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No.MCPEC-2016-012,
de 19 de febrero de 2016, se expidió el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad,
en cuyo artículo 10, numeral 10.2., se dispone que son
atribuciones y responsabilidades del Viceministro (a)
Coordinador (a) de la Producción, Empleo y Competitividad:
“(…) 11. Ejercer las funciones de Secretario Técnico del
Consejo Sectorial de la Producción (…)”;
Que, con fecha 1 de julio de 2016, la compañía
SKYECUADOR LÍNEAS AÉREAS S.A., en calidad de
Inversionista, solicitó a la Secretaría Técnica del Consejo
Sectorial de la Producción la suscripción de un Contrato de
Inversión respecto a la inversión destinada a la ampliación
de los servicios de instrucción aeronáutica para pilotos
nacionales y extranjeros, a través de la construcción de
un moderno hangar de 4.000 m2 dentro del aeropuerto de
Salinas, además la inversión contempla la renovación de
la f‌l ota de aeronaves. El proyecto se ubicará en el cantón
Salinas provincia de Santa Elena. El monto de la inversión
del proyecto ascenderá a SEIS MILLONES DE DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD
6.000,000);
Que, mediante informe No.CGAI-ICI-005-JUNIO-2016,
de fecha 1 de julio de 2016, el Lcdo. Felipe Altamirano
Barriga, Coordinador General de Atención al Inversionista,
recomendó a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de
la Producción la suscripción del Contrato de Inversión con
la compañía SKYECUADOR LÍNEAS AÉREAS S.A., por
un periodo de 15 años;
Que, el 4 de junio de 2016, se realizó la octava sesión
extraordinaria del Consejo Sectorial de la Producción, en
la cual el pleno del Consejo Sectorial de la Producción
conoció el contenido íntegro del informe No.CGAI-ICI-
005-JUNIO-2016, de fecha 1 de julio de 2016, en el cual se
recomienda aprobar el contrato de inversión solicitado por
la compañía SKYECUADOR LÍNEAS AÉREAS S.A., por
un plazo de 15 años.
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
15 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones y el artículo 26 del Reglamento a la Estructura
e Institucionalidad del Desarrollo Productivo, de la
Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento
Productivo.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la suscripción del Contrato de Inversión
con la compañía SKYECUADOR LÍNEAS AÉREAS S.A.,
respecto de la inversión destinada a la ampliación de los
servicios de instrucción aeronáutica para pilotos nacionales
y extranjeros, a través de la construcción de un moderno
hangar de 4.000 m2 dentro del aeropuerto de Salinas,
además la inversión contempla la renovación de la f‌l ota de
aeronaves. El proyecto se ubicará en el Salinas provincia
de Santa Elena. El monto de la inversión del proyecto
ascenderá a SEIS MILLONES DE DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 6.000.000).
Art. 2.- El plazo de duración del contrato de inversión será
de 15 años, a contarse desde la fecha de su celebración.
Disposición f‌i nal.- La presente resolución entrará
en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado, en la ciudad de Quito, al 4 de julio de 2016.
f.) Dr. Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Presidente del
Consejo Sectorial de la Producción.
f.) Ing. Sebastián Viteri Guillén, Secretario Técnico,
Consejo Sectorial de la Producción.
MINISTERIO COORDINADOR DE PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
No. CSP-2016-08EX-01E
EL CONSEJO SECTORIAL
DE LA PRODUCCIÓN
Considerando:
Que, el artículo 6 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro
Of‌i cial No.351, de 29 de diciembre de 2010, establece que
la def‌i nición de las políticas de desarrollo productivo y
el fomento de las inversiones le corresponde a la función
ejecutiva, a través del Consejo Sectorial de la Producción;
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