Ordenanzas. Juicio de expropiación seguido por la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil E.P. en contra de Mercedes Mercy Correa Roldán (1ra. publicación)

Número de Boletín15
SecciónOrdenanzas
EmisorAvisos Judiciales
Fecha de la disposición12 de Junio de 2012

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE GUAYAQUIL

CITACIÓN-EXTRACTO

A: TERCEROS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE EL BIEN INMUEBLE A EXPROPIARSE.-

SE LES HACE SABER QUE dentro del juicio de Expropiación Nº 333-A-2012, seguido por EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA DE GUAYAQUIL, EP, contra INMOBILIARIA SÁNCHEZ S.A, INMOSANCHEZ, se encuentra lo siguiente:

CUANTÍA: $ 37.703,45 USD

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor comparece a juicio y propone demanda de expropiación sobre el bien inmueble consistente en el solar 5 de la Mz-7, ubicado en la calle 6 de marzo Parroquia Bolívar de esta ciudad de Guayaquil, signado con el código catastral N° 05-0007- 0005-0-0-0, cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar 06 con 30,80 metros; Sur: Solar 04, con 30,80 metros, Este: Solares 11 y 14 con 10,60 metros; y, Oeste: Calle 6 de Marzo con 10,80 metros, con un área total de 321,56 metros cuadrados.

AUTO INICIAL: Guayaquil, martes 12 de junio del 2012, las 10h18.- VISTOS: En mérito a la Acción de Personal No. 603-AURH-KZF del 9 de febrero del 2012 que reforma la Acción de Personal No. 324-UARH-NVP del 20 de enero del 2012, asumo el conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal encargado del Despacho de esta Judicatura. La demanda que antecede presentada por el Ing. ALBERTO TAMA FRANCO, por los derechos que representa de la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA DE GUAYAQUIL - EP, en su calidad de Gerente General, cuya personería se declara legitimada en atención al instrumento público acompañado, por reunir los requisitos determinados en los Arts. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual se la admite al trámite previsto en la Sección 19, Título II, Libro Segundo de la Codificación del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el Art. 256 y 788 del Código Procesal Civil, se designa como perito al Ing. Aldo Campódonico Pérez, (casilla No. 3764), para que practique el avalúo del predio materia de esta expropiación, signado con el Código catastral No. 05-0007-005-0-0-0-, perito que de aceptar el cargo en mención, deberá posesionarse del mismo, dentro del término de cinco días, posteriores a la notificación que se le haga. El inmueble cuya expropiación se ha solicitado, corresponde al Solar No. 5, de la manzana 7, ubicado en la calle Seis de Marzo, Parroquia Bolívar de esta ciudad y tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Solar 06, con 30.80 metros; SUR: Solar. 04 con 30.80 metros; ESTE: Solar...

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